Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2021063169)
Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Dentistas de Extremadura, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 207
Miércoles, 27 de octubre de 2021



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w) Realizar cuantas actividades se consideren de interés común y general para sus
colegiados y la sociedad, así como desempeñar las funciones que le atribuya la
legislación vigente.



x) Aquellas funciones que le hayan sido delegadas o encomendadas al Colegio por
la Junta de Extremadura, o que hayan sido objeto de convenio o colaboración con
ella, o que les sean atribuidas por la propia Ley o por otras normas de rango legal
o reglamentario.

3.ª) De organización y administración:


A
 probar los Estatutos Particulares y sus modificaciones previo informe del Consejo
General de Dentistas de España, sin perjuicio de la calificación de legalidad de la Junta de Extremadura.



a) Aprobar y ejecutar sus presupuestos anuales y administrar el patrimonio colegial.



b) Dictar Reglamentos de organización y funcionamiento que definan la infraestructura necesaria para el desarrollo de una estructura administrativa y de servicios
que conduzca al cumplimiento de los fines y objetivos del colegio.



c) Fijar los servicios colegiales y establecer los derechos de intervención colegial
o cuotas a satisfacer por razón de la prestación de los mismos, y proceder a su
cobro y reclamación en su caso.



d) Establecer los servicios que garanticen como mínimo el control de índole administrativo, el desarrollo y perfeccionamiento de los profesionales y la puesta en
marcha de la información, las actividades culturales y asesoramiento y formación
del dentista, y redunden en los fines y objetivos colegiales relacionados con la
sociedad, las relaciones institucionales, la defensa de la OdontoEstomatología y
otros de carácter general.



Asimismo, el Colegio de Dentistas de Extremadura cumplirá con las obligaciones que
les imponga la legislación estatal o autonómica aplicable en materia de Colegios Profesionales, y en concreto, las siguientes:



a) Disponer de una ventanilla única en los términos previstos en la Ley de Colegios
y Consejos de Colegios de Extremadura.



b) Elaborar una memoria anual de conformidad con lo establecido en la Ley de Colegios y Consejos de Colegios de Extremadura.