Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2021063169)
Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Dentistas de Extremadura, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 207
Miércoles, 27 de octubre de 2021



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b) Ejercitar la defensa de la profesión ante la administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios
afecten a los intereses profesionales, y ejercitar el derecho de petición, conforme
a la ley.



c) Elaborar, vigilar el cumplimiento y hacer cumplir los códigos ético y deontológico
en la práctica profesional de la Odontología y la Estomatología.



d) Mantener y perfeccionar, de manera continuada, el nivel científico, cultural y
deontológico de los colegiados, mediante la organización y promoción de las actividades científico-culturales que sirvan a tal finalidad.



e) E
 jercer las funciones que le sean delegadas por las diferentes administraciones
públicas y colaborar con éstas en la organización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas, participación en Consejos u organismos consultivos y otras actividades relacionadas con sus fines.



Perseguir y denunciar el intrusismo y la ilegalidad dentro de la profesión, así como
informar públicamente de cuantas actuaciones puedan ser engañosas para la población o se aprovechen de la buena fe de los usuarios.



f) Elaborar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de
los nuevos titulados.



g) Velar por el derecho de la sociedad a que la salud bucal y estomatognática sea
atendida por profesionales legalmente facultados y proporcionada en condiciones
dignas y competentes.



h) I nformar en los procedimientos judiciales o administrativos, cuando sea requerido
para ello.



i) Ordenar la actividad profesional de los colegiados, en el ámbito de sus competencias, para velar por la ética y dignidad profesional, y por el respeto debido a los
derechos de los particulares, y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.



j) Vigilar la publicidad profesional, con sujeción a las leyes, velando por la protección
de la salud y el respeto de los principios éticos y deontológicos de la profesión.



k) Dirimir, en cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos colegiales o mediante
laudo vinculante, si al mismo se sometieran, las divergencias entre colegiados por
razón del ejercicio de la profesión.