Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2021063169)
Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Dentistas de Extremadura, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 207
Miércoles, 27 de octubre de 2021

50620

Artículo 13. Funciones y obligaciones.
Para la consecución de sus fines, corresponde al Colegio, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el ejercicio de las funciones que les atribuye tanto la
legislación estatal aplicable como la autonómica sobre Colegios Profesionales y, en todo caso,
las siguientes:
1.ª) De registro:


L
 a función registral, que se ajustará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia
de protección de datos y medidas de seguridad de ficheros, consistirá en:



a) Llevar la relación al día de sus colegiados donde constará como mínimo el testimonio auténtico del título, la fecha de alta, el domicilio profesional y el de residencia,
la firma actualizada, la Compañía Aseguradora de su vigente responsabilidad civil
profesional y cuantas incidencias o impedimentos afecten a la habilitación para el
ejercicio profesional. También llevará al día el Registro de Sociedades Profesionales de Dentistas de Extremadura.



Llevar la relación de los ejercientes en su ámbito territorial procedentes de otros
Colegios en la que habrá de constar el Colegio al que se hallen incorporados y los
datos precisos para su identificación.



b) Recabar de los colegiados y demás ejercientes en su ámbito territorial los datos
necesarios para el ejercicio de las competencias contempladas en los presentes
Estatutos.



c) Certificar los datos del registro a petición de los interesados o a requerimiento de
las autoridades competentes.



d) Facilitar a los órganos jurisdiccionales y de las Administraciones Públicas, conforme a las Leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para
intervenir como peritos o designarlos directamente, según proceda.

2.ª) De representación, de ordenación y de servicio:


a) Representar a los colegiados ante los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y restantes Administraciones Públicas, en orden a los intereses profesionales y a prestar su colaboración en las materias de su competencia,
para lo que podrá celebrar convenios con los organismos respectivos. Cuando la
representación haya de ejercitarse ante órganos cuyo ámbito territorial de competencias sea superior al de la Comunidad Autónoma de Extremadura las actuaciones se realizarán con conocimiento y autorización del Consejo General.