Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2021063169)
Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Dentistas de Extremadura, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 207
Miércoles, 27 de octubre de 2021

50619



e) L
 a defensa de los derechos e intereses profesionales de éstos.



f) La contribución a la consecución del derecho a la protección de la salud bucal y estomatognática de todos los residentes en España, y a la regulación justa y equitativa
de su correspondiente asistencia sanitaria.



g) Velar por la observancia de la deontología de la profesión y por el debido respeto a
los derechos de los ciudadanos.



h) L
 a protección de los intereses de los pacientes de sus colegiados, sin perjuicio de las
competencias que correspondan, en defensa de aquellos, a la Administración competente en materia de consumo y a las organizaciones de consumidores y usuarios.



i) Colaborar con la Junta de Extremadura o con cualquier otra Administración u organismo público en el ejercicio de sus competencias, en los términos previstos en las
leyes, y sin perjuicio de la competencia de la Administración pública por razón de la
relación funcionarial.

2. F
 ines de los Colegios Profesionales de Extremadura.
Son fines de los Colegios Profesionales de Extremadura los siguientes:
Ordenar la profesión, dentro del marco legal respectivo, en el ámbito de su competencia,
en beneficio tanto de la sociedad a la que sirven como de los intereses generales que le
son propios.


a) Garantizar que la actividad de sus colegiados se someta, en todo caso, a las normas
deontológicas de la profesión, así como velar por el adecuado nivel de calidad de las
prestaciones profesionales de los colegiados, promoviendo la formación y perfeccionamiento de los mismos.



b) La defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la representación del
ejercicio de la profesión.



c) Colaborar con la Junta de Extremadura o con cualquier otra Administración u organismo público en el ejercicio de sus competencias, en los términos previstos en las
leyes, y sin perjuicio de la competencia de la Administración pública por razón de la
relación funcionarial.



d) La protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus
colegiados, sin perjuicio de las competencias que correspondan, en defensa de aquellos, a la Administración competente en materia de consumo y a las organizaciones
de consumidores y usuarios.