Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2021063169)
Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Dentistas de Extremadura, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 207
Miércoles, 27 de octubre de 2021

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Artículo 9. Tratamiento.
El Colegio tiene el tratamiento de “Ilustre” y su presidente el de “Ilustrísimo”, y se encuentra,
conforme su tradición, bajo el amparo y advocación patronal de Santa Apolonia.
Artículo 10. Domicilio.
El Colegio tiene su sede en la Ciudad de Cáceres, en la Avda. Virgen de la Montaña, n.º 28,
código postal 10002, y la misma podrá ser trasladada a otro lugar por acuerdo de la Junta de
Gobierno aprobado por la Asamblea General.
Artículo 11. Escudo.
El emblema del Colegio está constituido por la Cruz de Malta, en color verde oliva, entrelazada
por hojas de coca de corona. La parte interior de sus cuatro aspas, de izquierda a derecha,
aparecen las palabras “Labora Pro Salutem España”. Sobre fondo va dibujado un áspid entrelazado a un instrumento plástico. En la parte exterior de las cuatro aspas, de izquierda a
derecha, aparecen las palabras “Colegio Oficial Dentistas Extremadura”.
TÍTULO III. Fines, competencias y régimen jurídico.
CAPÍTULO I. Fines y competencias.
Artículo 12. Fines.
1. F
 ines de la Organización Colegial del Dentista.
Son fines esenciales de la Organización Colegial del Dentista:


a) La ordenación y promoción, en el ámbito territorial de su competencia, del ejercicio
de la correspondiente actividad profesional, procurando el perfeccionamiento de la
actividad profesional de sus colegiados y garantizando su libertad de actuación en su
ejercicio profesional.



b) La representación y defensa exclusiva de los intereses generales de la profesión, en
particular en sus relaciones con los poderes públicos, de conformidad con la legislación estatal y autonómica de aplicación.



c) El dictado, salvaguardia y observancia de sus principios éticos, deontológicos y
jurídicos.



d) La promoción permanente de los niveles científico, deontológico, social, cultural,
económico y laboral de sus colegiados.