Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2021063169)
Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Dentistas de Extremadura, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 207
Miércoles, 27 de octubre de 2021

50617

Se considerarán dentistas domiciliados en el ámbito territorial del Colegio los que tuvieran
su clínica única o principal o su puesto de trabajo en dicho ámbito.
En caso de no contar con clínica ni puesto de trabajo, se reputará como domicilio el municipio donde el dentista figure empadronado.
Podrán igualmente incorporarse o permanecer en el Colegio, con carácter voluntario, los
dentistas que no ejerzan la profesión; quienes en razón de su modalidad de ejercicio se
encontraren legalmente dispensados del deber de colegiación; y cualquier otro que esté
legalmente habilitado para ejercerla profesión, y que no se halle obligado a colegiarse.
2. El requisito de la colegiación obligatoria no será exigible a aquellos dentistas que sean
funcionarios, o personal estatutario o laboral, de las Administraciones Públicas de
Extremadura para el ejercicio de sus funciones, en cuanto que éstas no supongan la
realización de actividades propias de su profesión por cuenta de aquellas, en cuyo caso
será precisa su colegiación.
Artículo 5. Principios.
Regirán la actuación de todos los órganos del Colegio los principios de independencia, representatividad, actuación democrática y seguridad jurídica.
CAPÍTULO II. Relaciones con las Administraciones Públicas.
Artículo 6. Relación con la Administración Autonómica.
La Consejería o Consejerías competentes por razón de dicha profesión, las que, en caso de
duda, serán determinadas por la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales.
Artículo 7. Relación con organismos colegiales.
El Colegio está integrado en el Consejo General de Colegios de Odontólogos y Estomatólogos
de España, en el cual participa plenamente de acuerdo con sus Estatutos.
TÍTULO II. Denominación, tratamiento, domicilio y escudo.
CAPÍTULO Único.
Artículo 8. Denominación.
El Colegio se denomina Ilustre Colegio Oficial de Dentistas de Extremadura.