Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2021063169)
Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Dentistas de Extremadura, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 207
Miércoles, 27 de octubre de 2021
50616
ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE DENTISTAS DE
EXTREMADURA
TÍTULO I. Disposiciones generales y relaciones con las Administraciones Públicas.
CAPÍTULO I. Disposiciones generales.
Artículo 1. Naturaleza jurídica.
El Ilustre Colegio Oficial de Dentistas de Extremadura es una Corporación de Derecho Público,
con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, en los
términos dispuestos en las normas que lo regulan.
El Colegio está integrado por quienes ejercen la profesión de dentista y tienen el domicilio
profesional, único o principal, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como por los
titulados que, sin ejercerla, se hallen voluntariamente incorporados al mismo.
Su estructura interna y funcionamiento serán democráticos.
Artículo 2. Ámbito territorial.
El ámbito del Colegio se extiende a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, siendo único en su ámbito territorial de acuerdo con la Ley de Colegios
Profesionales promulgada por la Junta de Extremadura.
Su sede se encuentra en la Ciudad de Cáceres.
Artículo 3. Régimen jurídico.
El funcionamiento y régimen jurídico del Colegio en el ámbito de su competencia se rige por
la Ley de Colegios Profesionales, tanto por la estatal como por la autonómica (Ley 11/2002,
de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura,
conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre), por el
Real Decreto 2828/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales
de Odontólogos y Estomatólogos y su Consejo, y por los presentes Estatutos.
También serán aplicables cuantas leyes y reglamentos afecten a este Colegio en su condición
de Corporación de Derecho Público.
Artículo 4. Colegiación.
1. E
l ejercicio de la profesión por parte de aquellos dentistas que tuvieren su domicilio profesional en la Comunidad Autónoma de Extremadura, exigirá como condición previa indispensable la incorporación al Colegio como colegiado, de conformidad con la legislación
estatal y autonómica de aplicación.
Miércoles, 27 de octubre de 2021
50616
ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE DENTISTAS DE
EXTREMADURA
TÍTULO I. Disposiciones generales y relaciones con las Administraciones Públicas.
CAPÍTULO I. Disposiciones generales.
Artículo 1. Naturaleza jurídica.
El Ilustre Colegio Oficial de Dentistas de Extremadura es una Corporación de Derecho Público,
con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, en los
términos dispuestos en las normas que lo regulan.
El Colegio está integrado por quienes ejercen la profesión de dentista y tienen el domicilio
profesional, único o principal, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como por los
titulados que, sin ejercerla, se hallen voluntariamente incorporados al mismo.
Su estructura interna y funcionamiento serán democráticos.
Artículo 2. Ámbito territorial.
El ámbito del Colegio se extiende a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, siendo único en su ámbito territorial de acuerdo con la Ley de Colegios
Profesionales promulgada por la Junta de Extremadura.
Su sede se encuentra en la Ciudad de Cáceres.
Artículo 3. Régimen jurídico.
El funcionamiento y régimen jurídico del Colegio en el ámbito de su competencia se rige por
la Ley de Colegios Profesionales, tanto por la estatal como por la autonómica (Ley 11/2002,
de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura,
conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre), por el
Real Decreto 2828/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales
de Odontólogos y Estomatólogos y su Consejo, y por los presentes Estatutos.
También serán aplicables cuantas leyes y reglamentos afecten a este Colegio en su condición
de Corporación de Derecho Público.
Artículo 4. Colegiación.
1. E
l ejercicio de la profesión por parte de aquellos dentistas que tuvieren su domicilio profesional en la Comunidad Autónoma de Extremadura, exigirá como condición previa indispensable la incorporación al Colegio como colegiado, de conformidad con la legislación
estatal y autonómica de aplicación.