Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Servicio Extremeño De Salud. Personal Estatutario. (2021050186)
Orden de 14 de octubre de 2021 por la que se crea la categoría estatutaria de Técnico/a Auxiliar de Farmacia en el ámbito de las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 207
Miércoles, 27 de octubre de 2021

50728

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 189/2004, de 14 de
diciembre, por el que se regula la estructura orgánica del Servicio Extremeño de Salud en las
Áreas de Salud, establece en su disposición adicional única que se publicará mediante orden
de la Consejería de Sanidad y Dependencia, la creación, modificación y supresión de las categorías de personal estatutario.
En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28
de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
y previa negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
Constituye el objeto de la presente orden la creación de la categoría de personal estatutario
del Servicio Extremeño de Salud de Técnico/a Auxiliar de Farmacia dentro del grupo C2 de
clasificación como personal estatutario técnico de formación profesional, en los términos del
artículo 6.2.b). 2.º de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal
estatutario de los servicios de salud.
Artículo 2. Funciones.
Son funciones del Técnico/a Auxiliar de Farmacia desempeñar, con carácter general, los servicios complementarios y de apoyo de las funciones que desarrolla el personal facultativo farmacéutico de los servicios de farmacia de las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño
de Salud.
De manera específica, y bajo la dirección de los correspondientes responsables de los Servicios de Farmacia, los Técnicos/as Auxiliares de Farmacia desarrollarán, entre otras, las
siguientes funciones:
a) La tramitación administrativa necesaria para la adquisición, recepción, almacenamiento,
registro y reposición de los pedidos y dispensaciones en el centro, verificando el nivel de
existencias y garantizando su correcta conservación y organización según los criterios
establecidos.
b) Colaborar, bajo la supervisión del personal farmacéutico, en la dispensación de medicamentos y productos sanitarios en las diferentes modalidades (reposición de botiquines,
dispensación individualizada en dosis unitarias, dispensación automatizada), así como
realizar la preparación y distribución de las solicitudes de medicamentos y productos
sanitarios, de acuerdo con las normas de actuación establecidas.