Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Servicio Extremeño De Salud. Personal Estatutario. (2021050186)
Orden de 14 de octubre de 2021 por la que se crea la categoría estatutaria de Técnico/a Auxiliar de Farmacia en el ámbito de las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 207
Miércoles, 27 de octubre de 2021
50729
c) Almacenamiento, control y archivo de los impresos y registros utilizados en la recepción,
almacenamiento, conservación, custodia, dispensación y distribución de medicamentos,
productos sanitarios y demás productos utilizados, manejando las aplicaciones
informáticas.
d) Manejo, limpieza y conservación, mantenimiento del buen funcionamiento y puesta a
punto de las máquinas, instrumentos, equipos, materiales y demás medios asignados
al servicio de farmacia.
e) P
reparar, poner en funcionamiento y controlar los utensilios de dosificación y envasado
de medicamentos al objeto de su disponibilidad en cantidad, calidad y estado operativo
en el momento de ser requeridos.
f) Colaborar, bajo la supervisión del personal farmacéutico, en la elaboración y control de
calidad de las preparaciones farmacéuticas, según los procedimientos establecidos de
acuerdo con las normas de correcta elaboración y control de calidad.
g) Colaborar con los miembros del equipo de trabajo en el que esté integrado, asumiendo las
responsabilidades que se le determinen en el mismo dentro de su ámbito competencial,
cumpliendo los objetivos asignados y manteniendo un adecuado flujo de información.
h) C
ualesquiera otras actividades que sean incluidas, como consecuencia de las innovaciones tecnológicas y organizativas, dentro de las competencias y capacidades propias del
título de técnico en farmacia, y en general, todas aquellas actividades relacionadas con
su ejercicio profesional que, dentro de su ámbito de actuación, les habilite su currículo
formativo.
Artículo 3. Retribuciones.
Las retribuciones del personal estatutario de la categoría de Técnico/a Auxiliar de Farmacia
serán las establecidas en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal
estatutario de los servicios de salud y su normativa complementaria y de desarrollo teniendo
en cuenta que pertenecen al grupo C2, con un nivel de complemento de destino 15.
Artículo 4. Formas de acceso.
El acceso a la categoría estatutaria de Técnico/a Auxiliar de Farmacia, así como la provisión
de las plazas o puestos pertenecientes a dicha categoría, se efectuará de conformidad con
la normativa que regula el acceso y la provisión para el personal estatutario en el Servicio
Extremeño de Salud, y siendo en todo caso requisito imprescindible estar en posesión del
título de Técnico/a Farmacia y Parafarmacia. Se entenderá cumplido este requisito cuando se
Miércoles, 27 de octubre de 2021
50729
c) Almacenamiento, control y archivo de los impresos y registros utilizados en la recepción,
almacenamiento, conservación, custodia, dispensación y distribución de medicamentos,
productos sanitarios y demás productos utilizados, manejando las aplicaciones
informáticas.
d) Manejo, limpieza y conservación, mantenimiento del buen funcionamiento y puesta a
punto de las máquinas, instrumentos, equipos, materiales y demás medios asignados
al servicio de farmacia.
e) P
reparar, poner en funcionamiento y controlar los utensilios de dosificación y envasado
de medicamentos al objeto de su disponibilidad en cantidad, calidad y estado operativo
en el momento de ser requeridos.
f) Colaborar, bajo la supervisión del personal farmacéutico, en la elaboración y control de
calidad de las preparaciones farmacéuticas, según los procedimientos establecidos de
acuerdo con las normas de correcta elaboración y control de calidad.
g) Colaborar con los miembros del equipo de trabajo en el que esté integrado, asumiendo las
responsabilidades que se le determinen en el mismo dentro de su ámbito competencial,
cumpliendo los objetivos asignados y manteniendo un adecuado flujo de información.
h) C
ualesquiera otras actividades que sean incluidas, como consecuencia de las innovaciones tecnológicas y organizativas, dentro de las competencias y capacidades propias del
título de técnico en farmacia, y en general, todas aquellas actividades relacionadas con
su ejercicio profesional que, dentro de su ámbito de actuación, les habilite su currículo
formativo.
Artículo 3. Retribuciones.
Las retribuciones del personal estatutario de la categoría de Técnico/a Auxiliar de Farmacia
serán las establecidas en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal
estatutario de los servicios de salud y su normativa complementaria y de desarrollo teniendo
en cuenta que pertenecen al grupo C2, con un nivel de complemento de destino 15.
Artículo 4. Formas de acceso.
El acceso a la categoría estatutaria de Técnico/a Auxiliar de Farmacia, así como la provisión
de las plazas o puestos pertenecientes a dicha categoría, se efectuará de conformidad con
la normativa que regula el acceso y la provisión para el personal estatutario en el Servicio
Extremeño de Salud, y siendo en todo caso requisito imprescindible estar en posesión del
título de Técnico/a Farmacia y Parafarmacia. Se entenderá cumplido este requisito cuando se