Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Servicio Extremeño De Salud. Personal Estatutario. (2021050186)
Orden de 14 de octubre de 2021 por la que se crea la categoría estatutaria de Técnico/a Auxiliar de Farmacia en el ámbito de las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 207
Miércoles, 27 de octubre de 2021

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CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
ORDEN de 14 de octubre de 2021 por la que se crea la categoría estatutaria
de Técnico/a Auxiliar de Farmacia en el ámbito de las instituciones sanitarias
del Servicio Extremeño de Salud. (2021050186)
El artículo 15.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, establece que en el ámbito de cada servicio de salud deben
establecerse, modificarse o suprimirse las categorías de personal estatutario, de acuerdo con
las previsiones en materia de representación y negociación colectiva que establece la propia
ley en el capítulo XIV y de acuerdo con los planes de ordenación de recursos humanos previstos en el artículo 13. Asimismo, el artículo 14.1 de la citada Ley 55/2003, de 16 de diciembre,
dispone que los servicios de salud establecerán las diferentes categorías o grupos profesionales existentes en su ámbito, de acuerdo con el criterio de agrupación unitaria de funciones,
competencias y aptitudes profesionales, de las titulaciones y de los contenidos específicos de
la función a desarrollar.
La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, determinó
la necesidad de proceder a una nueva reglamentación de las especialidades en ciencias de la
Salud, lo que ya se ha ido implementando en el Servicio Extremeño de Salud, siendo la más
reciente la de Ópticos-optometristas. De este modo seguimos avanzando en asegurar la máxima idoneidad de los equipos profesionales atendiendo, siempre, a los principios de eficacia
en la prestación de los servicios, economía, eficiencia en la gestión de los recursos y mejora
continua de la calidad de la atención y la asistencia prestada contando, cada vez más, con
profesionales sanitarios con una especialización concreta.
En este proceso de especialización se ha analizado que los Farmacéuticos/as deben atender
importantes cuestiones tales como la selección de medicamentos, la farmacovigilancia, la información al paciente, la monitorización de medicamentos, la información y formación sobre
medicamentos a los profesionales sanitarios, la revisión de las prescripciones tras el alta hospitalaria, la participación en comisiones clínicas o la coordinación entre niveles asistenciales,
entre otras. Pero también existen otras funciones en los Servicios de Farmacia como son el
reenvasado de medicamentos, la dispensación, la gestión administrativa de pedidos, control
de almacén, etc. que hace preciso contar con un equipo profesional debidamente formado
que haga funcionar con mayores criterios de calidad dichos servicios y unidades de farmacia
siendo, por ello, necesario dotarlos con personal auxiliar específicamente cualificado.
Se procede, así, a la creación de la categoría de Técnico/a Auxiliar de Farmacia a fin de
completar la dotación de los servicios y unidades de farmacia existentes en nuestros centros
sanitarios.