Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021063144)
Resolución de 14 de octubre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se modifica la autorización ambiental unificada AAU11/282, de 25 de septiembre de 2014, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental unificada a la gestión de residuos, de residuos peligrosos y no peligrosos y centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil promovido por Faustino Sánchez Chatarra y Métales, SL, en el término municipal de Almendralejo. En cumplimiento de lo indicado en el Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
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NÚMERO 206
Martes, 26 de octubre de 2021



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La capacidad de almacenamiento de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos
vendrá dada por la superficie dedicada al almacenamiento de los mismos. Para ello, la
instalación contará con un espacio cubierto, con solera de hormigón armado y pendiente a arqueta estanca de recogida de derrames, de 211,40 m2 de superficie.



La superficie de almacenamiento de batería agotadas es de 302,25 m2.



La superficie de almacenamiento de residuos no peligrosos de la zona cubierta es de
779,50 m2, y de la zona a la intemperie es de 8571,81 m2.

13. La capacidad de almacenamiento de vehículos descontaminados vendrá dada por la superficie dedicada a tal fin. Para este almacenamiento la instalación dispone de una zona
de vehículos descontaminados de 390,46 m2. Esta área se encontrará pavimentada,
impermeabilizada y provista de red de recogida de aguas pluviales conectada a sistema
de tratamiento de aguas hidrocarburadas, acorde a lo dispuesto en el apartado e.


No se apilarán vehículos a más de dos alturas, excepto en caso de que disponga de
los equipos adecuados de seguridad homologados. Se dispondrá de viales internos que
permitan el acceso de vehículos.

14. EL titular de la instalación, deberá asegurar antes de su recogida que los residuos que
se admitan para su gestión coinciden con los indicados en a.1.1.


El titular de la instalación deberá constituir una fianza por valor de 11.173,40 € (once
mil ciento setenta y tres euros y cuarenta céntimos). La fianza se constituirá en virtud
del artículo 144 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.



La cuantía de la fianza podrá actualizarse conforme al artículo 28.2 del Real Decreto
833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la
Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.



La fianza podrá constituirse de cualquiera de las formas previstas en el artículo 28 del
Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la
ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos. La fianza será
devuelta, previa solicitud por el interesado, a la finalización de la actividad, siempre y
cuando se hayan cumplido las condiciones de cese de actividad establecidas en la AAU
y no se deba proceder a reparación de daños ambientales consecuencia de la actividad,
de acuerdo a lo establecido en la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.