Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021063144)
Resolución de 14 de octubre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se modifica la autorización ambiental unificada AAU11/282, de 25 de septiembre de 2014, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental unificada a la gestión de residuos, de residuos peligrosos y no peligrosos y centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil promovido por Faustino Sánchez Chatarra y Métales, SL, en el término municipal de Almendralejo. En cumplimiento de lo indicado en el Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
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NÚMERO 206
Martes, 26 de octubre de 2021

50388

6. L
 a capacidad máxima de tratamiento de vehículos al final de su vida útil es de 450 al
año; una media de 2 vehículos al día.
7. El almacenamiento de los componentes extraídos del vehículo se realizará de forma
diferenciada, evitando dañar aquellos que contengan fluidos o sean reutilizables. En
todo caso, el almacenamiento se realizará en instalaciones que cumplan los requisitos
técnicos establecidos en el anexo I del Real Decreto 1383/2002.
8. En las operaciones posteriores a la descontaminación, se separarán las piezas y componentes que puedan ser reutilizados de los que deban reciclarse, comercializándose las
primeras de acuerdo con la normativa sobre seguridad industrial. Las piezas y componentes no reutilizables, se destinarán a su reciclado, mediante su entrega a gestor de
residuos autorizado a tal fin.
La empresa deberá cumplir, en colaboración con el resto de agentes económicos, en el
ámbito de su actividad, los objetivos de reutilización, reciclado y valorización, según lo
establecido en los apartados a y b del artículo 9 del Real Decreto 1383/2002.
9. Únicamente en el caso de que se prevea la reutilización del bloque motor completo,
podrá mantenerse éste lubricado, sin proceder, por tanto, a la extracción de los aceites
en él contenidos.
10. La valorización de los vehículos al final de su vida útil consistirá en el desmontaje de los
mismos, separación de componentes peligrosos y clasificación de otros componentes.


Estas operaciones se aplicarán de tal modo que se maximice la recuperación de componentes peligrosos para el medio ambiente (incluyendo los que se encuentren en fase
gas o líquida) y no se dificulte la reutilización o reciclado correctos de componentes
completos.



En particular, la extracción de los fluidos de equipos de aire acondicionado deberá
realizarse de manera controlada, permitiendo su recuperación o eliminación posterior,
evitando el escape de contaminantes a la atmósfera; y asegurando el control de atmósferas explosivas.

11. No se autorizan operaciones de gestión de los residuos distintas a las indicadas en los
apartados a.1.1.
12. Las instalaciones cumplirán los requisitos técnicos establecidos en el anexo I del Real
Decreto 1383/2002. En particular, se estructurarán en tres áreas: zona de recepción,
zona de descontaminación y zona de almacenamiento de vehículos descontaminados.