Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021063144)
Resolución de 14 de octubre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se modifica la autorización ambiental unificada AAU11/282, de 25 de septiembre de 2014, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental unificada a la gestión de residuos, de residuos peligrosos y no peligrosos y centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil promovido por Faustino Sánchez Chatarra y Métales, SL, en el término municipal de Almendralejo. En cumplimiento de lo indicado en el Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
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NÚMERO 206
50387
Martes, 26 de octubre de 2021
LER
RESIDUO
(1)
16 01 04* 10
Automóviles al final de su
vida útil
16 01 04* 20
Vehículos al final de su
vida útil no incluidos en el
LER 16 01 04* 10
ORIGEN.
CANTIDAD / AÑO
Entrega del residuo a una entidad
pública o privada autorizada para
la recogida del mismo, para su
tratamiento
450 vehículos
(1) L
ER: Lista Europea de Residuos publicada por la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero.
2. La valorización de los residuos indicados en el punto anterior deberá realizarse mediante
las operaciones de valorización R4, R7, R12 y R13, relativas a “reciclado o recuperación
de metales y de compuestos metálicos”, “valorización de componentes utilizados para
reducir la contaminación”, “intercambio de residuos para someterlos a cualquiera de las
operaciones enumeradas entre R1 y R11” y “almacenamiento de residuos en espera de
cualquiera de las operaciones numeradas de R1 a R12”, respectivamente, del anexo II
de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
3. L
as operaciones de descontaminación de vehículos al final de su vida útil cumplirán lo
establecido en el anexo III del Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil. En virtud del mismo, se extraerán y retirarán de
forma controlada todos los fluidos, materiales y componentes indicados en dicho anexo.
La realización de tales operaciones de extracción y retirada, garantizarán la efectiva
descontaminación del vehículo y, en consecuencia, su consideración como residuo no
peligroso (LER 16 01 06).
4. El plazo de realización de dichas operaciones, contado a partir de la recepción del vehículo en el centro autorizado de tratamiento que realiza la descontaminación, no será
superior a treinta días. Se dispondrá de un área de recepción de vehículos adecuada al
número de vehículos a descontaminar, en el que no se apilarán los mismos. Esta zona
dispondrá de pavimento impermeable y sistema de recogida de posibles derrames, conectado a equipo de tratamiento de aguas hidrocarburadas, según lo dispuesto en el
apartado e.
5. Al objeto de facilitar el reciclado, se retirarán los siguientes residuos especiales: componentes metálicos que contengan cobre, aluminio y magnesio (siempre que estos metales no se separen en los procesos de trituración); catalizadores, neumáticos, vidrios,
componentes plásticos de gran tamaño (por ejemplo parachoques, salpicaderos, depósitos de fluido) y sistemas de air-bag (retirada o neutralización).
50387
Martes, 26 de octubre de 2021
LER
RESIDUO
(1)
16 01 04* 10
Automóviles al final de su
vida útil
16 01 04* 20
Vehículos al final de su
vida útil no incluidos en el
LER 16 01 04* 10
ORIGEN.
CANTIDAD / AÑO
Entrega del residuo a una entidad
pública o privada autorizada para
la recogida del mismo, para su
tratamiento
450 vehículos
(1) L
ER: Lista Europea de Residuos publicada por la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero.
2. La valorización de los residuos indicados en el punto anterior deberá realizarse mediante
las operaciones de valorización R4, R7, R12 y R13, relativas a “reciclado o recuperación
de metales y de compuestos metálicos”, “valorización de componentes utilizados para
reducir la contaminación”, “intercambio de residuos para someterlos a cualquiera de las
operaciones enumeradas entre R1 y R11” y “almacenamiento de residuos en espera de
cualquiera de las operaciones numeradas de R1 a R12”, respectivamente, del anexo II
de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
3. L
as operaciones de descontaminación de vehículos al final de su vida útil cumplirán lo
establecido en el anexo III del Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil. En virtud del mismo, se extraerán y retirarán de
forma controlada todos los fluidos, materiales y componentes indicados en dicho anexo.
La realización de tales operaciones de extracción y retirada, garantizarán la efectiva
descontaminación del vehículo y, en consecuencia, su consideración como residuo no
peligroso (LER 16 01 06).
4. El plazo de realización de dichas operaciones, contado a partir de la recepción del vehículo en el centro autorizado de tratamiento que realiza la descontaminación, no será
superior a treinta días. Se dispondrá de un área de recepción de vehículos adecuada al
número de vehículos a descontaminar, en el que no se apilarán los mismos. Esta zona
dispondrá de pavimento impermeable y sistema de recogida de posibles derrames, conectado a equipo de tratamiento de aguas hidrocarburadas, según lo dispuesto en el
apartado e.
5. Al objeto de facilitar el reciclado, se retirarán los siguientes residuos especiales: componentes metálicos que contengan cobre, aluminio y magnesio (siempre que estos metales no se separen en los procesos de trituración); catalizadores, neumáticos, vidrios,
componentes plásticos de gran tamaño (por ejemplo parachoques, salpicaderos, depósitos de fluido) y sistemas de air-bag (retirada o neutralización).