Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021063144)
Resolución de 14 de octubre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se modifica la autorización ambiental unificada AAU11/282, de 25 de septiembre de 2014, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental unificada a la gestión de residuos, de residuos peligrosos y no peligrosos y centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil promovido por Faustino Sánchez Chatarra y Métales, SL, en el término municipal de Almendralejo. En cumplimiento de lo indicado en el Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
40 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 206
Martes, 26 de octubre de 2021

50390

15. El titular de la instalación deberá constituir un seguro de responsabilidad civil conforme
a lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 833/1988 de 20 de julio por el que se
aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, que cubra el riesgo de indemnización por los posibles daños causados
a terceras personas o sus cosas, derivado del ejercicio de su actividad de gestión de
residuos peligrosos.


Dicho seguro deberá cubrir las indemnizaciones por muerte, lesiones o enfermedades de
las personas; las indemnizaciones debidas por daños en las cosas; los costes de reparación
y recuperación del medio ambiente alterado; los daños accidentales como la contaminación
gradual. El titular de la instalación deberá remitir a la Dirección General de Medio Ambiente
fotocopia compulsada de las condiciones generales y particulares o certificado.



El importe del seguro será actualizado anualmente en el porcentaje de variación que
experimente el índice general de precios oficialmente publicado por el Instituto Nacional de Estadística. El referido porcentaje se aplicará cada año sobre la cifra de capital
asegurado del período inmediatamente anterior.



En el supuesto de suspensión de la cobertura de los riesgos asegurados o de extinción
del contrato del seguro por cualquier causa, el titular de la instalación deberá comunicar tales hechos de inmediato a la Dirección General de Medio Ambiente y la AAU
quedará suspendida, no pudiendo ejercerse la actividad objeto de la misma.

16. La fianza y el seguro de responsabilidad civil referidos en los puntos anteriores, se
establecen sin perjuicio de la exigencia, en su momento, de la garantía financiera
precisa para dar cumplimiento a la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. En cuyo caso, la adaptación de las figuras existentes, se realizará conforme a lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto
2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo
parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
17. La empaquetadora de vehículos se ubicará en una zona interior de la instalación, en
la que no se produzca deterioro del firme y con recogida de los fluidos que se puedan
generar, siempre dentro de sus instalaciones.
18. El centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil deberá estar
segregado de cualquier tipo de instalación o actividad que no sea la del propio centro.
19. Se procurará minimizar el impacto visual de la instalación mediante la colocación de
un cerramiento opaco o una pantalla vegetal perimetral suficientemente densa para
garantizar el cumplimiento de su función.