Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021063144)
Resolución de 14 de octubre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se modifica la autorización ambiental unificada AAU11/282, de 25 de septiembre de 2014, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental unificada a la gestión de residuos, de residuos peligrosos y no peligrosos y centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil promovido por Faustino Sánchez Chatarra y Métales, SL, en el término municipal de Almendralejo. En cumplimiento de lo indicado en el Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
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NÚMERO 206
Martes, 26 de octubre de 2021
50421
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El Consejero de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y
Energía es el órgano competente para la resolución del presente expediente en virtud de lo
dispuesto en el artículo 38 y la disposición adicional primera de la Ley 5/2010, de 23 de junio,
de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. El proyecto de Centro de gestión de residuos peligrosos y no peligrosos y centro
autorizado de tratamiento de vehículos fuera de uso, se encuentra incluido en el Anexo II-B,
Grupo 9, apartado e) de la Ley 5/2010. Es por ello que el Órgano Ambiental debe definir, de
forma motivada y pública, la sujeción o no al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, sobre la base de los criterios del anexo IV de la citada ley.
Examinada la documentación que constituye este expediente, se efectúa la siguiente evaluación siguiendo los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 5/2010:
Características del proyecto:
La superficie afectada por la instalación será de 11.152 m2, situados dentro de dos parcelas de 13.532 m2 de superficie total, en el término municipal de Almendralejo.
Dado que se ubica en una zona industrial, la acumulación con otros proyectos no se
considera significativa.
En cuanto a la generación de residuos, a pesar de que parte del proyecto (CAT de vehículos fuera de uso) se caracteriza por una generación continua de residuos durante el
desarrollo de la actividad, el almacenamiento y gestión adecuada de los mismos hacen
que este aspecto medioambiental tenga unos efectos mínimos sobre el medio ambiente.
La otra parte de la actividad no genera residuos en sí misma, si no que se dedica a su
correcta clasificación y almacenamiento hasta su retirada por gestor de residuos para
su valorización o eliminación.
Ubicación del proyecto:
Dada la ubicación del proyecto en suelo urbano de uso industrial, no se prevé afección
al suelo ni a especies faunísticas de la zona.
De la contestación recibida desde el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas se desprende que la actividad no se encuentra incluida en la Red Natura
2000 y que la misma no tendrá repercusiones significativas cuantificables sobre la colonia de Cernícalo primilla existente a 2 km de distancia.
Martes, 26 de octubre de 2021
50421
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El Consejero de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y
Energía es el órgano competente para la resolución del presente expediente en virtud de lo
dispuesto en el artículo 38 y la disposición adicional primera de la Ley 5/2010, de 23 de junio,
de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. El proyecto de Centro de gestión de residuos peligrosos y no peligrosos y centro
autorizado de tratamiento de vehículos fuera de uso, se encuentra incluido en el Anexo II-B,
Grupo 9, apartado e) de la Ley 5/2010. Es por ello que el Órgano Ambiental debe definir, de
forma motivada y pública, la sujeción o no al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, sobre la base de los criterios del anexo IV de la citada ley.
Examinada la documentación que constituye este expediente, se efectúa la siguiente evaluación siguiendo los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 5/2010:
Características del proyecto:
La superficie afectada por la instalación será de 11.152 m2, situados dentro de dos parcelas de 13.532 m2 de superficie total, en el término municipal de Almendralejo.
Dado que se ubica en una zona industrial, la acumulación con otros proyectos no se
considera significativa.
En cuanto a la generación de residuos, a pesar de que parte del proyecto (CAT de vehículos fuera de uso) se caracteriza por una generación continua de residuos durante el
desarrollo de la actividad, el almacenamiento y gestión adecuada de los mismos hacen
que este aspecto medioambiental tenga unos efectos mínimos sobre el medio ambiente.
La otra parte de la actividad no genera residuos en sí misma, si no que se dedica a su
correcta clasificación y almacenamiento hasta su retirada por gestor de residuos para
su valorización o eliminación.
Ubicación del proyecto:
Dada la ubicación del proyecto en suelo urbano de uso industrial, no se prevé afección
al suelo ni a especies faunísticas de la zona.
De la contestación recibida desde el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas se desprende que la actividad no se encuentra incluida en la Red Natura
2000 y que la misma no tendrá repercusiones significativas cuantificables sobre la colonia de Cernícalo primilla existente a 2 km de distancia.