Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021063144)
Resolución de 14 de octubre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se modifica la autorización ambiental unificada AAU11/282, de 25 de septiembre de 2014, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental unificada a la gestión de residuos, de residuos peligrosos y no peligrosos y centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil promovido por Faustino Sánchez Chatarra y Métales, SL, en el término municipal de Almendralejo. En cumplimiento de lo indicado en el Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
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NÚMERO 206
Martes, 26 de octubre de 2021
50422
Características del potencial impacto:
El impacto sobre el paisaje será mínimo debido a que la ubicación de la instalación se
proyecta en una parcela ya industrializada, por lo que no se modifica excesivamente el
paisaje de la zona.
El impacto que puede considerarse más significativo en el proyecto es el de generación
de residuos. Para minimizar esta afección se propone en proyecto la gestión de estos
residuos, almacenándolos separadamente en contenedores estancos situados bajo cubierta, hasta su retirada por gestor autorizado de residuos, antes de que se cumpla el
plazo máximo permitido para almacenamiento de los mismos en los centros de producción. Esta medida se incluye entre las medidas propuestas por la Dirección General de
Medio Ambiente para considerar compatible el proyecto.
La afección al suelo y a las aguas superficiales y subterráneas que podría estar ocasionada por la contaminación de estos elementos mediante filtración, se evita mediante la
impermeabilización de toda la superficie que compone la instalación.
En cuanto a las aguas generadas, se propone en proyecto red separativa de aguas
residuales en la que se diferencian dos tipos: aguas residuales sanitarias y aguas residuales procedentes de la actividad propiamente dicha. Éstas últimas serán tratadas
adecuadamente en un separador de hidrocarburos previamente a su incorporación a la
red de saneamiento municipal.
Teniendo en cuenta todo ello, no se deduce que el proyecto vaya a producir impactos
adversos significativos que hagan necesaria una evaluación de impacto ambiental del
mismo en la forma prevista en la Sección 1ª de la Ley 5/2010, por lo que:
SE RESUELVE
Primero. No someter el proyecto de Centro de gestión de residuos peligrosos y no peligrosos y centro autorizado de tratamiento de vehículos fuera de uso en el término municipal de
Almendralejo, al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria en la forma
prevista en la Ley 5/2010, de 23 de junio.
Segundo. Las recomendaciones indicadas a resultas de la fase de consultas previas y las
consideraciones del órgano ambiental se incluirán en el informe de impacto ambiental.
Martes, 26 de octubre de 2021
50422
Características del potencial impacto:
El impacto sobre el paisaje será mínimo debido a que la ubicación de la instalación se
proyecta en una parcela ya industrializada, por lo que no se modifica excesivamente el
paisaje de la zona.
El impacto que puede considerarse más significativo en el proyecto es el de generación
de residuos. Para minimizar esta afección se propone en proyecto la gestión de estos
residuos, almacenándolos separadamente en contenedores estancos situados bajo cubierta, hasta su retirada por gestor autorizado de residuos, antes de que se cumpla el
plazo máximo permitido para almacenamiento de los mismos en los centros de producción. Esta medida se incluye entre las medidas propuestas por la Dirección General de
Medio Ambiente para considerar compatible el proyecto.
La afección al suelo y a las aguas superficiales y subterráneas que podría estar ocasionada por la contaminación de estos elementos mediante filtración, se evita mediante la
impermeabilización de toda la superficie que compone la instalación.
En cuanto a las aguas generadas, se propone en proyecto red separativa de aguas
residuales en la que se diferencian dos tipos: aguas residuales sanitarias y aguas residuales procedentes de la actividad propiamente dicha. Éstas últimas serán tratadas
adecuadamente en un separador de hidrocarburos previamente a su incorporación a la
red de saneamiento municipal.
Teniendo en cuenta todo ello, no se deduce que el proyecto vaya a producir impactos
adversos significativos que hagan necesaria una evaluación de impacto ambiental del
mismo en la forma prevista en la Sección 1ª de la Ley 5/2010, por lo que:
SE RESUELVE
Primero. No someter el proyecto de Centro de gestión de residuos peligrosos y no peligrosos y centro autorizado de tratamiento de vehículos fuera de uso en el término municipal de
Almendralejo, al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria en la forma
prevista en la Ley 5/2010, de 23 de junio.
Segundo. Las recomendaciones indicadas a resultas de la fase de consultas previas y las
consideraciones del órgano ambiental se incluirán en el informe de impacto ambiental.