Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021063144)
Resolución de 14 de octubre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se modifica la autorización ambiental unificada AAU11/282, de 25 de septiembre de 2014, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental unificada a la gestión de residuos, de residuos peligrosos y no peligrosos y centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil promovido por Faustino Sánchez Chatarra y Métales, SL, en el término municipal de Almendralejo. En cumplimiento de lo indicado en el Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
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NÚMERO 206
Martes, 26 de octubre de 2021
50420
– Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los
siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del dominio público hidráulico; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y
amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
– Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso
del suelo y las actividades que se desarrollen.
Consumo de agua.
La documentación aportada por el promotor no cuantifica las necesidades hídricas totales de la actividad. Simplemente se indica que el agua provendrá de la red municipal.
Cuando el abastecimiento de agua se realiza desde la red municipal, la competencia
para el suministro es el propio Ayuntamiento, siempre y cuando disponga de los
derechos de uso suficientes.
Vertidos al dominio público hidráulico.
Según la documentación, las aguas residuales producidas en la actuación serán
vertidas a la red de saneamiento municipal, por tanto según lo dispuesto en el artículo 101.2 del TRLA, le corresponderá al Ayuntamiento de Almendralejo emitir la
autorización de vertido a la red municipal de saneamiento, debiéndose cumplir tanto
los límites cuantitativos como cualitativos que se impongan en el correspondiente
Reglamento u Ordenanza municipal de vertidos en la red de saneamiento.
• La Dirección General de Transportes, Ordenación del Territorio y Urbanismo informa
que a efectos de ordenación del territorio no se detecta afección sobre ningún plan
territorial aprobado (artículo 54 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y
Ordenación Territoritorial de Extremadura.
La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía considera
que para que el proyecto sea compatible, se deberá prestar especial atención a la
correcta gestión de los residuos generados por la actividad. Todos los residuos, y
especialmente los catalogados como “residuos peligrosos” en la Lista Europea de
Residuos, deberán ser almacenados adecuadamente en depósitos estancos hasta su
retirada por gestor autorizado de residuos. La superficie de la instalación susceptible
de originar lixiviados al terreno deberá estar correctamente impermeabilizada. Las
aguas residuales generadas y los posibles vertidos accidentales que puedan ocurrir
en la instalación deberán ser adecuadamente gestionados para evitar la contaminación del suelo y del medio hídrico.
Martes, 26 de octubre de 2021
50420
– Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los
siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del dominio público hidráulico; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y
amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
– Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso
del suelo y las actividades que se desarrollen.
Consumo de agua.
La documentación aportada por el promotor no cuantifica las necesidades hídricas totales de la actividad. Simplemente se indica que el agua provendrá de la red municipal.
Cuando el abastecimiento de agua se realiza desde la red municipal, la competencia
para el suministro es el propio Ayuntamiento, siempre y cuando disponga de los
derechos de uso suficientes.
Vertidos al dominio público hidráulico.
Según la documentación, las aguas residuales producidas en la actuación serán
vertidas a la red de saneamiento municipal, por tanto según lo dispuesto en el artículo 101.2 del TRLA, le corresponderá al Ayuntamiento de Almendralejo emitir la
autorización de vertido a la red municipal de saneamiento, debiéndose cumplir tanto
los límites cuantitativos como cualitativos que se impongan en el correspondiente
Reglamento u Ordenanza municipal de vertidos en la red de saneamiento.
• La Dirección General de Transportes, Ordenación del Territorio y Urbanismo informa
que a efectos de ordenación del territorio no se detecta afección sobre ningún plan
territorial aprobado (artículo 54 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y
Ordenación Territoritorial de Extremadura.
La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía considera
que para que el proyecto sea compatible, se deberá prestar especial atención a la
correcta gestión de los residuos generados por la actividad. Todos los residuos, y
especialmente los catalogados como “residuos peligrosos” en la Lista Europea de
Residuos, deberán ser almacenados adecuadamente en depósitos estancos hasta su
retirada por gestor autorizado de residuos. La superficie de la instalación susceptible
de originar lixiviados al terreno deberá estar correctamente impermeabilizada. Las
aguas residuales generadas y los posibles vertidos accidentales que puedan ocurrir
en la instalación deberán ser adecuadamente gestionados para evitar la contaminación del suelo y del medio hídrico.