Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021063144)
Resolución de 14 de octubre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se modifica la autorización ambiental unificada AAU11/282, de 25 de septiembre de 2014, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental unificada a la gestión de residuos, de residuos peligrosos y no peligrosos y centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil promovido por Faustino Sánchez Chatarra y Métales, SL, en el término municipal de Almendralejo. En cumplimiento de lo indicado en el Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
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NÚMERO 206
Martes, 26 de octubre de 2021



50419

• El Ayuntamiento de Almendralejo:



– Con fecha 29 de mayo de 2013, en referencia al citado expediente, la Junta de
Gobierno Local acordó:



1. Remitir a la Dirección General de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura
los informes técnicos que se enumeran en la parte dispositiva de este acuerdo.
(Los informes referidos son:

1º. Informe de compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico
del sr. arquitecto municipal, D. Ángel Méndez Baños, de fecha 1 de diciembre de 2011.


2º. Informe favorable del sr. químico municipal, D. Santiago Avilés Macías, de
fecha 16 de abril de 2013.



3º. Informe favorable de la sra. técnico de medio ambiente, Dª. Ángela Garrote Florencio, de fecha 8 de mayo de 2013.)



2. Comunicar a la citada Dirección General que durante el periodo de información
pública del expediente no se ha presentado ninguna reclamación.



− Que la única normativa municipal de carácter medioambiental de que dispone este Ayuntamiento es el Reglamento Municipal de Vertidos, de cuyo
cumplimiento se emitió informe favorable por el técnico municipal competente, que fue remitido como se indica en el punto anterior a la DGMA.



• La Confederación Hidrográfica del Guadiana, en materia de su competencia hace las
siguientes consideraciones:



Cauces, zona de servidumbre, zona de policía y zonas inundables

El cauce de un arroyo innominado discurre a unos 175 metros al oeste de la zona
de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que
constituyan el dominio público hidráulico (DPH) del Estado, definido en el artículo 2
del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, los terrenos que lindan con los cauces están sujetos
en toda su extensión longitudinal a: