Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021063144)
Resolución de 14 de octubre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se modifica la autorización ambiental unificada AAU11/282, de 25 de septiembre de 2014, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental unificada a la gestión de residuos, de residuos peligrosos y no peligrosos y centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil promovido por Faustino Sánchez Chatarra y Métales, SL, en el término municipal de Almendralejo. En cumplimiento de lo indicado en el Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
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NÚMERO 206
Martes, 26 de octubre de 2021

50418

El resultado de las contestaciones de las distintas Administraciones públicas, se resume a
continuación:


• El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas:

– Se informa favorablemente, si bien los posibles efectos negativos deberán ser
corregidos con la aplicación de las medidas correctoras que se describen en el
informe.


– La actividad no se encuentra incluida en la Red Natura 2000, aunque está próxima
a la ZEPA “Iglesia de la Purificación” (Colonia de Cernícalo primilla).

– Se considera que la solicitud propuesta para construcción de planta para tratamiento de vehículos al final de su vida útil (C.A.R.D.) y almacenamiento de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (R.A.E.E.) no tendrán repercusiones
significativas cuantificables sobre la colonia de Cernícalo primilla existente a 2 km
de distancia.


– Se deberán tener en cuenta las emisiones de gases, ruidos y el contenido de los
vertidos generados, asegurando en el caso de que contengan residuos contaminantes que no lleguen a los cauces y acuíferos cercanos ni exista riesgo de contaminación para la fauna y población humana cercana.

– Si con el trámite presente se asegura el control y regulación de estas consideraciones, por parte de este servicio no se considera necesario el sometimiento a
evaluación de impacto ambiental.


• La Dirección General de Patrimonio Cultural:

– El proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido.
No obstante, y como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio
arqueológico no detectado, se impone la siguiente medida correctora: “si durante
la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el
promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los
trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de
Cultura”.


– Se emite informe favorable, condicionado al cumplimiento de la totalidad de las
medidas correctoras señaladas con anterioridad.