Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021063144)
Resolución de 14 de octubre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se modifica la autorización ambiental unificada AAU11/282, de 25 de septiembre de 2014, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental unificada a la gestión de residuos, de residuos peligrosos y no peligrosos y centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil promovido por Faustino Sánchez Chatarra y Métales, SL, en el término municipal de Almendralejo. En cumplimiento de lo indicado en el Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
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NÚMERO 206

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Martes, 26 de octubre de 2021

la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán
las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura”.
4. M
 edidas complementarias.


• Se desarrollará la actividad cumpliendo todas las condiciones de garantía, seguridad
y sanitarias impuestas por las disposiciones vigentes.



• El vertido deberá contar con la correspondiente autorización administrativa del Ayuntamiento de Almendralejo, quien establecerá sus condiciones de vertido conforme a
las disposiciones vigentes.



• El promotor deberá solicitar ser autorizado como gestor de residuos, tal y como establece la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.



• Respecto a la ubicación y construcción se atenderá a lo establecido en la normativa
urbanística y la autorización ambiental, correspondiendo a los Ayuntamientos y la
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía respectivamente, las competencias en estas materias.



• Cualquier modificación del proyecto será comunicada a la Dirección General de Medio
Ambiente (DGMA), de acuerdo al artículo 44 del Decreto 54/2011, de 29 de abril, por
el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.

El presente informe, se emite sólo a efectos ambientales y en virtud de la legislación aplicable,
sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidos que, en todo caso, habrán de cumplirse.
Este informe de impacto ambiental caducará si una vez autorizado o aprobado el proyecto, no
se hubiera comenzado su ejecución en el plazo de cinco años.
Mérida, 14 de febrero de 2014.
Director General de Medio Ambiente,
(P.D. Resolución de 8 de agosto de 2011,
DOE n.º 162 de 23 de agosto de 2011)
ENRIQUE JULIÁN FUENTES