Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021063144)
Resolución de 14 de octubre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se modifica la autorización ambiental unificada AAU11/282, de 25 de septiembre de 2014, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental unificada a la gestión de residuos, de residuos peligrosos y no peligrosos y centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil promovido por Faustino Sánchez Chatarra y Métales, SL, en el término municipal de Almendralejo. En cumplimiento de lo indicado en el Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
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NÚMERO 206
Martes, 26 de octubre de 2021



50414

• En lo que a generación y a gestión de residuos se refiere, se atenderá a lo establecido
en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.



• Los residuos peligrosos generados y gestionados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en los artículos 13, 14 y
15 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no podrá exceder de seis
meses.



• Se deberá inscribir la actividad en el Registro de Pequeños Productores de Residuos
Tóxicos y Peligrosos, tal y como se establece en el Decreto 133/1996, de 3 de septiembre, por el que se crea el Registro de Pequeños Productores de Residuos Tóxicos
y Peligrosos y se dictan normas para minimizar la generación de residuos procedentes
de automoción y aceites usados.



• La gestión de residuos deberá ser realizada por empresas que deberán estar registradas conforme a lo establecido en la Ley 22/2011.



• Se deberán cumplir las prescripciones de calidad acústica establecidas en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de
noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y
emisiones acústicas y en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de
Ruidos y Vibraciones.



• Los vehículos descontaminados almacenados en el exterior podrán apilarse de forma
temporal no debiéndose superar las dos alturas, excepto en caso de que se disponga
de los equipos adecuados de seguridad homologados (estanterías). En cualquier caso,
para evitar el impacto paisajístico, la altura de apilado no superará la del cerramiento.



• Los vehículos descontaminados se almacenarán, tal y como se especifica en proyecto,
en la zona de la instalación destinada a tal efecto. La estancia de los vehículos descontaminados en la instalación será muy breve siendo retirados periódicamente por
gestor autorizado de residuos.

3. M
 edidas para la protección del patrimonio histórico-arqueológico.


• Como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se impone la siguiente medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la
Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: “Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o