Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021063144)
Resolución de 14 de octubre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se modifica la autorización ambiental unificada AAU11/282, de 25 de septiembre de 2014, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental unificada a la gestión de residuos, de residuos peligrosos y no peligrosos y centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil promovido por Faustino Sánchez Chatarra y Métales, SL, en el término municipal de Almendralejo. En cumplimiento de lo indicado en el Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
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NÚMERO 206
Martes, 26 de octubre de 2021

50405

4. E
 l titular de la instalación deberá comunicar a la DGMA, la fecha definitiva de inicio de la
actividad en un plazo no superior a una semana desde su inicio.
5. En particular y sin perjuicio de lo que se considere necesario, la memoria referida en el
apartado g.2 deberá acompañarse de:
a) Procedimientos detallados de valorización a emplear acompañados de una justificación
del cumplimiento de los requisitos establecidos en la AAU, en particular de los establecidos en el apartado a.2.
b) Acreditación de estar al día en la constitución de la fianza y del pago del seguro.
c) La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados
se harán cargo de los residuos gestionados y generados por la actividad con el fin último
de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos domésticos y comerciales.
d) El certificado de cumplimiento de los requisitos de ruidos establecido en el artículo 26
del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de reglamentación de ruidos y vibraciones.
6. Una vez otorgada conformidad con la actividad, la Dirección General de Medio Ambiente
procederá a actualizar la inscripción del titular de la AAU en el registro de pequeños productores de residuos peligrosos.
- h - Vigilancia y seguimiento.
• Residuos gestionados (recepcionados y almacenados).
1. El titular de la instalación deberá mantener actualizado un archivo físico o telemático
donde se recojan, por orden cronológico, las operaciones de recogida, almacenamiento
y valorización de vehículos al final de su vida útil realizadas en el que figuren, al menos,
los siguientes datos:


a) Fecha de recepción de los vehículos.



b) Número y tipo de vehículos tratados, su peso y los porcentajes reutilizados, reciclados y valorizados.



c) Materiales obtenidos en el tratamiento de los residuos, indicando cantidades. Destino
de los materiales obtenidos en el tratamiento de los residuos.



d) Gestor autorizado al que se entregan los residuos y, en su caso, tiempo de almacenamiento.