Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021063144)
Resolución de 14 de octubre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se modifica la autorización ambiental unificada AAU11/282, de 25 de septiembre de 2014, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental unificada a la gestión de residuos, de residuos peligrosos y no peligrosos y centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil promovido por Faustino Sánchez Chatarra y Métales, SL, en el término municipal de Almendralejo. En cumplimiento de lo indicado en el Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
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NÚMERO 206
Martes, 26 de octubre de 2021
50406
2. Para la contabilización de los residuos se deberá diferenciar según los tres casos siguientes:
— Vehículos fuera de uso de procedencia nacional y que entren en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al
final de su vida útil.
— Vehículos fuera de uso de procedencia nacional y que no estén afectados por el Real
Decreto 1383/2002.
— Vehículos fuera de uso que procedan del extranjero.
3. La documentación referida en el apartado h.1. estará a disposición de la Dirección General de Medio Ambiente y de cualquier administración pública competente en la propia
instalación. La documentación referida a cada año natural deberá mantenerse durante
los tres años siguientes.
4. El titular de la instalación deberá contar con documentación que atestigüe cada salida
de residuos desde su instalación a un gestor autorizado.
5. De conformidad con el artículo 41 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos
contaminados, el titular de la instalación deberá presentar, con una frecuencia anual y
antes del 1 de marzo de cada año, una memoria resumen de la información contenida
en los archivos cronológicos de las actividades de gestión de residuos del año anterior,
con el contenido que figura en el anexo XII de la Ley 22/2011, de 28 de julio.
• Residuos producidos.
1. El titular de la instalación industrial deberá llevar un registro de la gestión de todos los
residuos generados:
a) Entre el contenido del registro de residuos no peligrosos deberá constar la cantidad,
naturaleza, identificación del residuo, origen y destino de los mismos.
b) El contenido del registro, en lo referente a residuos peligrosos, deberá ajustarse a
lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos
tóxicos y peligrosos.
2. En su caso, antes de dar traslado de los residuos peligrosos a una instalación para su
valorización o eliminación deberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el documento de aceptación de los mismos por parte del gestor destinatario de los residuos.
Martes, 26 de octubre de 2021
50406
2. Para la contabilización de los residuos se deberá diferenciar según los tres casos siguientes:
— Vehículos fuera de uso de procedencia nacional y que entren en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al
final de su vida útil.
— Vehículos fuera de uso de procedencia nacional y que no estén afectados por el Real
Decreto 1383/2002.
— Vehículos fuera de uso que procedan del extranjero.
3. La documentación referida en el apartado h.1. estará a disposición de la Dirección General de Medio Ambiente y de cualquier administración pública competente en la propia
instalación. La documentación referida a cada año natural deberá mantenerse durante
los tres años siguientes.
4. El titular de la instalación deberá contar con documentación que atestigüe cada salida
de residuos desde su instalación a un gestor autorizado.
5. De conformidad con el artículo 41 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos
contaminados, el titular de la instalación deberá presentar, con una frecuencia anual y
antes del 1 de marzo de cada año, una memoria resumen de la información contenida
en los archivos cronológicos de las actividades de gestión de residuos del año anterior,
con el contenido que figura en el anexo XII de la Ley 22/2011, de 28 de julio.
• Residuos producidos.
1. El titular de la instalación industrial deberá llevar un registro de la gestión de todos los
residuos generados:
a) Entre el contenido del registro de residuos no peligrosos deberá constar la cantidad,
naturaleza, identificación del residuo, origen y destino de los mismos.
b) El contenido del registro, en lo referente a residuos peligrosos, deberá ajustarse a
lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos
tóxicos y peligrosos.
2. En su caso, antes de dar traslado de los residuos peligrosos a una instalación para su
valorización o eliminación deberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el documento de aceptación de los mismos por parte del gestor destinatario de los residuos.