Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021063144)
Resolución de 14 de octubre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se modifica la autorización ambiental unificada AAU11/282, de 25 de septiembre de 2014, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental unificada a la gestión de residuos, de residuos peligrosos y no peligrosos y centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil promovido por Faustino Sánchez Chatarra y Métales, SL, en el término municipal de Almendralejo. En cumplimiento de lo indicado en el Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
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NÚMERO 206
Martes, 26 de octubre de 2021
50404
En particular, se retirarán con la frecuencia precisa los residuos peligrosos separados en los
equipos de tratamiento de aguas hidrocarburadas, gestionándose adecuadamente conforme a lo indicado en el capítulo -b-.
6. Al objeto de prevenir vertidos no autorizados a la red de saneamiento, todos los residuos
que contengan fluidos; y los vehículos al final de su vida útil descontaminados se almacenarán sobre pavimento impermeable y se asegurará la retención y recogida de fugas de
fluidos.
- f - Medidas de protección y control de la contaminación acústica.
1. El nivel de emisión máximo previsto de las principales fuentes de emisión de ruidos del
complejo industrial será de 80 dB(A).
2. No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
3. La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de
ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre,
por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a
zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
- g - Plan de ejecución y acta de puesta en servicio.
1. En el caso de que el proyecto o actividad no comenzara a ejecutarse, adaptarse o desarrollarse en el plazo de seis meses (6 meses) establecido en esta resolución, a partir de la
fecha de otorgamiento de la AAU, la DGMA previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el artículo 63 de la Ley 5/2010, de 23 de junio.
2. Dentro del plazo establecido en el apartado anterior, y con el objeto de comprobar el cumplimiento del condicionado fijado en la AAU, el titular de la instalación deberá presentar a la
DGMA solicitud de conformidad con el inicio de la actividad y memoria, suscrita por técnico
competente, según establece el artículo 34 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo.
3. Tras la solicitud de conformidad con el inicio de la actividad, la DGMA girará una visita de
comprobación con objeto de extender, en caso favorable, el acta de puesta en servicio de
la actividad. El inicio de la actividad no podrá llevarse a cabo mientras la DGMA no dé su
conformidad mediante el acta referida en el punto anterior. Transcurrido el plazo de un mes
desde la presentación, por parte del titular, de la solicitud de conformidad con el inicio de actividad sin que el órgano ambiental hubiese respondido a la misma, se entenderá otorgada.
Martes, 26 de octubre de 2021
50404
En particular, se retirarán con la frecuencia precisa los residuos peligrosos separados en los
equipos de tratamiento de aguas hidrocarburadas, gestionándose adecuadamente conforme a lo indicado en el capítulo -b-.
6. Al objeto de prevenir vertidos no autorizados a la red de saneamiento, todos los residuos
que contengan fluidos; y los vehículos al final de su vida útil descontaminados se almacenarán sobre pavimento impermeable y se asegurará la retención y recogida de fugas de
fluidos.
- f - Medidas de protección y control de la contaminación acústica.
1. El nivel de emisión máximo previsto de las principales fuentes de emisión de ruidos del
complejo industrial será de 80 dB(A).
2. No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
3. La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de
ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre,
por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a
zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
- g - Plan de ejecución y acta de puesta en servicio.
1. En el caso de que el proyecto o actividad no comenzara a ejecutarse, adaptarse o desarrollarse en el plazo de seis meses (6 meses) establecido en esta resolución, a partir de la
fecha de otorgamiento de la AAU, la DGMA previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el artículo 63 de la Ley 5/2010, de 23 de junio.
2. Dentro del plazo establecido en el apartado anterior, y con el objeto de comprobar el cumplimiento del condicionado fijado en la AAU, el titular de la instalación deberá presentar a la
DGMA solicitud de conformidad con el inicio de la actividad y memoria, suscrita por técnico
competente, según establece el artículo 34 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo.
3. Tras la solicitud de conformidad con el inicio de la actividad, la DGMA girará una visita de
comprobación con objeto de extender, en caso favorable, el acta de puesta en servicio de
la actividad. El inicio de la actividad no podrá llevarse a cabo mientras la DGMA no dé su
conformidad mediante el acta referida en el punto anterior. Transcurrido el plazo de un mes
desde la presentación, por parte del titular, de la solicitud de conformidad con el inicio de actividad sin que el órgano ambiental hubiese respondido a la misma, se entenderá otorgada.