Consejería De Educación Y Empleo. Formación Para El Empleo. (2021040150)
Decreto 121/2021, de 20 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la declaración estratégica de la formación para el empleo y se establecen las formas para su financiación.
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NÚMERO 206
Martes, 26 de octubre de 2021
50289
En el plan de formación presentado por la entidad titular del proyecto empresarial se determinará cuáles son los perfiles que requieren formación.
Cuando en las acciones formativas participen personas trabajadoras desempleadas, estas
serán preseleccionadas por el SEXPE, de acuerdo a los perfiles requeridos por la entidad.
El listado de las personas preseleccionadas se enviará a la entidad para su selección final
por ésta.
Antes del inicio de la impartición de las acciones formativas, la entidad remitirá al SEXPE la
relación definitiva de participantes, que incluirá, en su caso, a las personas desempleadas
seleccionadas, a las trabajadoras de la propia entidad que ésta decida, así como a aquellas
otras personas trabajadoras ocupadas elegidas por la entidad acordes a los perfiles requeridos por la misma.
La formación impartida al amparo de este decreto será certificada por parte del SEXPE.
4. Las acciones formativas podrán impartirse en la modalidad presencial, teleformación o
mixta, debiendo garantizarse en cualquier caso que éstas se llevan a cabo con criterios de
calidad que posibiliten su seguimiento y evaluación.
Además de la formación presencial tradicional con presencia física de alumnos y profesor,
se considerará también formación presencial la que se desarrolle mediante “aula virtual”,
entendiendo por tal aquella que disponga de un sistema de comunicación telemático que
permita interactuar de forma directa y en tiempo real al tutor de las acciones formativas y
al alumnado. A tal fin deberá disponer de un sistema técnico habilitado que permita la bidireccional en las comunicaciones y generar registros de actividad que contenga los tiempos
de conexión de cada alumno, y permita una inequívoca identificación de los mismos.
Además, la entidad deberá garantizar la posibilidad de seguimiento y control de la acción
formativa por Servicio Extremeño Público de Empleo tanto en tiempo real como ex post,
con el fin de comprobar la ejecución de la actividad formativa.
Cuando la empresa opte por la impartición de las acciones en modalidad distinta a la presencial, deberá disponer de una plataforma virtual de aprendizaje que posibilite la interactividad del alumnado, tutores/as y recursos situados en distinto lugar y que asegure la
gestión de contenidos, un proceso de aprendizaje sistematizado para los participantes, su
seguimiento continuo y en tiempo real, así como la evaluación de todo el proceso. La impartición deberá contar con una metodología apropiada para esta modalidad, complementada con asistencia tutorial y deberá cumplir con los requisitos de accesibilidad y diseño
universal.
Martes, 26 de octubre de 2021
50289
En el plan de formación presentado por la entidad titular del proyecto empresarial se determinará cuáles son los perfiles que requieren formación.
Cuando en las acciones formativas participen personas trabajadoras desempleadas, estas
serán preseleccionadas por el SEXPE, de acuerdo a los perfiles requeridos por la entidad.
El listado de las personas preseleccionadas se enviará a la entidad para su selección final
por ésta.
Antes del inicio de la impartición de las acciones formativas, la entidad remitirá al SEXPE la
relación definitiva de participantes, que incluirá, en su caso, a las personas desempleadas
seleccionadas, a las trabajadoras de la propia entidad que ésta decida, así como a aquellas
otras personas trabajadoras ocupadas elegidas por la entidad acordes a los perfiles requeridos por la misma.
La formación impartida al amparo de este decreto será certificada por parte del SEXPE.
4. Las acciones formativas podrán impartirse en la modalidad presencial, teleformación o
mixta, debiendo garantizarse en cualquier caso que éstas se llevan a cabo con criterios de
calidad que posibiliten su seguimiento y evaluación.
Además de la formación presencial tradicional con presencia física de alumnos y profesor,
se considerará también formación presencial la que se desarrolle mediante “aula virtual”,
entendiendo por tal aquella que disponga de un sistema de comunicación telemático que
permita interactuar de forma directa y en tiempo real al tutor de las acciones formativas y
al alumnado. A tal fin deberá disponer de un sistema técnico habilitado que permita la bidireccional en las comunicaciones y generar registros de actividad que contenga los tiempos
de conexión de cada alumno, y permita una inequívoca identificación de los mismos.
Además, la entidad deberá garantizar la posibilidad de seguimiento y control de la acción
formativa por Servicio Extremeño Público de Empleo tanto en tiempo real como ex post,
con el fin de comprobar la ejecución de la actividad formativa.
Cuando la empresa opte por la impartición de las acciones en modalidad distinta a la presencial, deberá disponer de una plataforma virtual de aprendizaje que posibilite la interactividad del alumnado, tutores/as y recursos situados en distinto lugar y que asegure la
gestión de contenidos, un proceso de aprendizaje sistematizado para los participantes, su
seguimiento continuo y en tiempo real, así como la evaluación de todo el proceso. La impartición deberá contar con una metodología apropiada para esta modalidad, complementada con asistencia tutorial y deberá cumplir con los requisitos de accesibilidad y diseño
universal.