Consejería De Educación Y Empleo. Formación Para El Empleo. (2021040150)
Decreto 121/2021, de 20 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la declaración estratégica de la formación para el empleo y se establecen las formas para su financiación.
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NÚMERO 206
Martes, 26 de octubre de 2021
50290
5. A
fin de que el SEXPE pueda garantizar que la formación recibida por los trabajadores y
trabajadoras contribuya a la mejora de su empleabilidad presente y futura, hará un seguimiento de la formación impartida.
Para ello, tras la implementación de la formación, la entidad deberá presentar una memoria que, de acuerdo con el proyecto formativo propuesto, recoja los resultados del proceso,
y evalúe el cumplimiento de los objetivos planteados mediante indicadores cuantitativos y
cualitativos.
Tras todo el proceso, el SEXPE realizará un seguimiento de los resultados de la formación,
dirigido a valorar la eficacia de la formación, su rentabilidad y los posibles cambios y mejoras a incluir en futuros planes de formación.
Artículo 6. Becas y ayudas a los participantes en las acciones formativas.
1. A
fin de facilitar que las personas interesadas en las acciones formativas previstas en los
proyectos empresariales, ya tengan la condición de personas trabajadoras desempleadas
o bien la de personas trabajadoras ocupadas, puedan participar en las mismas, se prevé
que puedan ser beneficiarios de becas y/o ayudas, en régimen de concesión directa, que
favorezcan y permitan su formación, de modo que su coste no suponga un obstáculo que
impida o dificulte su participación.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según redacción dada por la
Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma
de Extremadura, mediante Orden de la persona titular de la Consejería con competencias
en materia de empleo, se establecerán las bases reguladoras de dichas becas y ayudas, las
cuales contendrán como mínimo los extremos especificados en dicho artículo.
Artículo 7. Forma, plazo y presentación de las solicitudes de calificación de formación estratégica.
1. El procedimiento para la calificación de una formación como estratégica podrá declararse a
instancia de aquellas entidades que presenten proyectos que sean de especial interés para la
región por su impacto significativo en el empleo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. L
as solicitudes deberán cumplimentarse en el modelo normalizado que figura como Anexo
I del presente Decreto, que estará disponible en la web www.extremaduratrabaja.juntaex.
es , y se dirigirán a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo. La información referente a la tramitación de la solicitud también podrá
ser consultada a través del Portal Ciudadano de la Junta de Extremadura que se encuentra
ubicado en la dirección de internet: http://ciudadano.juntaex.es.
Martes, 26 de octubre de 2021
50290
5. A
fin de que el SEXPE pueda garantizar que la formación recibida por los trabajadores y
trabajadoras contribuya a la mejora de su empleabilidad presente y futura, hará un seguimiento de la formación impartida.
Para ello, tras la implementación de la formación, la entidad deberá presentar una memoria que, de acuerdo con el proyecto formativo propuesto, recoja los resultados del proceso,
y evalúe el cumplimiento de los objetivos planteados mediante indicadores cuantitativos y
cualitativos.
Tras todo el proceso, el SEXPE realizará un seguimiento de los resultados de la formación,
dirigido a valorar la eficacia de la formación, su rentabilidad y los posibles cambios y mejoras a incluir en futuros planes de formación.
Artículo 6. Becas y ayudas a los participantes en las acciones formativas.
1. A
fin de facilitar que las personas interesadas en las acciones formativas previstas en los
proyectos empresariales, ya tengan la condición de personas trabajadoras desempleadas
o bien la de personas trabajadoras ocupadas, puedan participar en las mismas, se prevé
que puedan ser beneficiarios de becas y/o ayudas, en régimen de concesión directa, que
favorezcan y permitan su formación, de modo que su coste no suponga un obstáculo que
impida o dificulte su participación.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según redacción dada por la
Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma
de Extremadura, mediante Orden de la persona titular de la Consejería con competencias
en materia de empleo, se establecerán las bases reguladoras de dichas becas y ayudas, las
cuales contendrán como mínimo los extremos especificados en dicho artículo.
Artículo 7. Forma, plazo y presentación de las solicitudes de calificación de formación estratégica.
1. El procedimiento para la calificación de una formación como estratégica podrá declararse a
instancia de aquellas entidades que presenten proyectos que sean de especial interés para la
región por su impacto significativo en el empleo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. L
as solicitudes deberán cumplimentarse en el modelo normalizado que figura como Anexo
I del presente Decreto, que estará disponible en la web www.extremaduratrabaja.juntaex.
es , y se dirigirán a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo. La información referente a la tramitación de la solicitud también podrá
ser consultada a través del Portal Ciudadano de la Junta de Extremadura que se encuentra
ubicado en la dirección de internet: http://ciudadano.juntaex.es.