Consejería De Educación Y Empleo. Formación Para El Empleo. (2021040150)
Decreto 121/2021, de 20 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la declaración estratégica de la formación para el empleo y se establecen las formas para su financiación.
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NÚMERO 206
Martes, 26 de octubre de 2021
50291
3. En el caso en que no estuviesen habilitados los medios tecnológicos necesarios, la solicitud
deberá presentarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009,
de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las
funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. L
a solicitud, debidamente firmada por la entidad solicitante y cumplimentada en todos sus
extremos, vendrá acompañada de la documentación que se relaciona a continuación:
a) Documento de identidad en caso de personas físicas o número de identificación fiscal de
la entidad, en caso de personas jurídicas, y del documento de identidad de la persona
que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante, en el caso de
que se haya opuesto expresamente a la comprobación de oficio de dichos datos por el
órgano gestor, en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante
los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Servicio de Verificación y Consulta
de Datos de Identidad (SVDI).
b) Acreditación de la representación legal de la entidad solicitante, mediante poder suficiente, en el caso de que se oponga a su obtención marcando la casilla correspondiente
en el anexo de solicitud. Cuando la entidad no se oponga a su consulta, para la comprobación de oficio del documento de representación legal por el órgano gestor, la entidad
deberá indicar el Código Seguro de Verificación (CSV) en el anexo de solicitud. En caso
de no aportar dicho código, la entidad deberá aportar el documento de representación.
c) Escritura pública o documento de constitución y/o estatutos debidamente legalizados,
según proceda, debidamente inscritos en el registro correspondiente, en caso de que la
entidad se oponga a su consulta de oficio.
d) Proyecto empresarial de especial interés para la región por su impacto significativo en el
empleo que deberá ser conforme con lo establecido en el apartado 3 e incluir el contenido mínimo establecido en el apartado 4, ambos del artículo 4 del presente decreto. Dicho
proyecto empresarial deberá acompañarse del Anexo II debidamente cumplimentado.
e) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en caso de oponerse a su consulta de
oficio.
f)
En su caso, compromiso de implantación del proyecto empresarial en Extremadura
(Anexo III).
Martes, 26 de octubre de 2021
50291
3. En el caso en que no estuviesen habilitados los medios tecnológicos necesarios, la solicitud
deberá presentarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009,
de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las
funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. L
a solicitud, debidamente firmada por la entidad solicitante y cumplimentada en todos sus
extremos, vendrá acompañada de la documentación que se relaciona a continuación:
a) Documento de identidad en caso de personas físicas o número de identificación fiscal de
la entidad, en caso de personas jurídicas, y del documento de identidad de la persona
que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante, en el caso de
que se haya opuesto expresamente a la comprobación de oficio de dichos datos por el
órgano gestor, en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante
los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Servicio de Verificación y Consulta
de Datos de Identidad (SVDI).
b) Acreditación de la representación legal de la entidad solicitante, mediante poder suficiente, en el caso de que se oponga a su obtención marcando la casilla correspondiente
en el anexo de solicitud. Cuando la entidad no se oponga a su consulta, para la comprobación de oficio del documento de representación legal por el órgano gestor, la entidad
deberá indicar el Código Seguro de Verificación (CSV) en el anexo de solicitud. En caso
de no aportar dicho código, la entidad deberá aportar el documento de representación.
c) Escritura pública o documento de constitución y/o estatutos debidamente legalizados,
según proceda, debidamente inscritos en el registro correspondiente, en caso de que la
entidad se oponga a su consulta de oficio.
d) Proyecto empresarial de especial interés para la región por su impacto significativo en el
empleo que deberá ser conforme con lo establecido en el apartado 3 e incluir el contenido mínimo establecido en el apartado 4, ambos del artículo 4 del presente decreto. Dicho
proyecto empresarial deberá acompañarse del Anexo II debidamente cumplimentado.
e) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en caso de oponerse a su consulta de
oficio.
f)
En su caso, compromiso de implantación del proyecto empresarial en Extremadura
(Anexo III).