Consejería De Educación Y Empleo. Formación Para El Empleo. (2021040150)
Decreto 121/2021, de 20 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la declaración estratégica de la formación para el empleo y se establecen las formas para su financiación.
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NÚMERO 206
Martes, 26 de octubre de 2021
50292
5. En virtud del artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados e interesadas no tendrán que aportar aquellos documentos necesarios en el procedimiento, que ya
obren en poder de la Administración, debiendo cumplimentar el correspondiente apartado
del formulario solicitud, indicando, en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó tales documentos.
6. E
l plazo de presentación de las solicitudes para la calificación estratégica de la formación
estará abierto de forma permanente, pudiéndose formular a partir de la entrada en vigor
del presente Decreto.
Artículo 8. Subsanación de las solicitudes.
Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los documentos
exigidos, se requerirá al interesado/a para que en el plazo máximo de 10 días subsane la falta
o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le
tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre previa resolución, que deberá ser dictada en virtud de lo establecido en los
artículos 21 y 42 del mismo texto legal.
Artículo 9. Procedimiento de calificación.
1. Recibidas las solicitudes por la Dirección Gerencia del SEXPE, así como la documentación
que debe acompañar a la misma, el Servicio de Planificación, Asuntos Generales y Recursos
Informáticos, revisada la documentación aportada, emitirá informe de cumplimiento de los
requisitos establecidos en el presente Decreto con la consiguiente admisión a trámite de la
solicitud presentada.
2. Una vez emitido el informe referido en el punto anterior, se dará traslado al Observatorio
para la Innovación y la Prospectiva del Mercado de Trabajo en Extremadura adscrito a la
Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo que, a la vista del proyecto
empresarial y de la documentación presentada por la empresa, considerando las tendencias del mercado de trabajo y un estudio de las ocupaciones en Extremadura, emitirá informe preceptivo favorable sobre la calificación de estratégica de la formación propuesta por
la empresa solicitante.
3. Emitido informe favorable por el Observatorio para la Innovación y la Prospectiva del Mercado
de Trabajo en Extremadura, se emitirá propuesta de resolución por el órgano competente.
La propuesta de resolución se dictará considerando los siguientes extremos:
a) Diagnóstico y análisis del proyecto empresarial aportado, incidencia en el empleo y
en el tejido productivo para el desarrollo socioeconómico de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Martes, 26 de octubre de 2021
50292
5. En virtud del artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados e interesadas no tendrán que aportar aquellos documentos necesarios en el procedimiento, que ya
obren en poder de la Administración, debiendo cumplimentar el correspondiente apartado
del formulario solicitud, indicando, en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó tales documentos.
6. E
l plazo de presentación de las solicitudes para la calificación estratégica de la formación
estará abierto de forma permanente, pudiéndose formular a partir de la entrada en vigor
del presente Decreto.
Artículo 8. Subsanación de las solicitudes.
Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los documentos
exigidos, se requerirá al interesado/a para que en el plazo máximo de 10 días subsane la falta
o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le
tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre previa resolución, que deberá ser dictada en virtud de lo establecido en los
artículos 21 y 42 del mismo texto legal.
Artículo 9. Procedimiento de calificación.
1. Recibidas las solicitudes por la Dirección Gerencia del SEXPE, así como la documentación
que debe acompañar a la misma, el Servicio de Planificación, Asuntos Generales y Recursos
Informáticos, revisada la documentación aportada, emitirá informe de cumplimiento de los
requisitos establecidos en el presente Decreto con la consiguiente admisión a trámite de la
solicitud presentada.
2. Una vez emitido el informe referido en el punto anterior, se dará traslado al Observatorio
para la Innovación y la Prospectiva del Mercado de Trabajo en Extremadura adscrito a la
Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo que, a la vista del proyecto
empresarial y de la documentación presentada por la empresa, considerando las tendencias del mercado de trabajo y un estudio de las ocupaciones en Extremadura, emitirá informe preceptivo favorable sobre la calificación de estratégica de la formación propuesta por
la empresa solicitante.
3. Emitido informe favorable por el Observatorio para la Innovación y la Prospectiva del Mercado
de Trabajo en Extremadura, se emitirá propuesta de resolución por el órgano competente.
La propuesta de resolución se dictará considerando los siguientes extremos:
a) Diagnóstico y análisis del proyecto empresarial aportado, incidencia en el empleo y
en el tejido productivo para el desarrollo socioeconómico de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.