Consejería De Educación Y Empleo. Formación Para El Empleo. (2021040150)
Decreto 121/2021, de 20 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la declaración estratégica de la formación para el empleo y se establecen las formas para su financiación.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 206
Martes, 26 de octubre de 2021
50293
b) Diseño de plan de formación: Se valorará que la estrategia de formación presentada
permita la cualificación del alumnado según las previsiones de empleo previstas en
el proyecto empresarial
4. Cuando el importe del plan formativo presentado por la entidad solicitante sea de cuantía
igual o inferior a 60.000, 00 €, la propuesta de resolución de calificación será emitida por el
Secretario General del SEXPE y será elevada al titular de la Dirección Gerencia del SEXPE,
quien dictará la resolución correspondiente.
En caso de que el importe del plan formativo presentado supere la cuantía de 60.000,00
€, el titular de la Dirección Gerencia del SEXPE, a la vista de la documentación incorporada
al expediente, emitirá propuesta de resolución, y se elevará a acuerdo de Consejo de Gobierno.
5. E
l plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de tres meses, a
contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurridos los plazos anteriores sin
que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá estimada la pretensión
por silencio administrativo.
6. L
a resolución o acuerdo, en su caso, por el que finalice el procedimiento de calificación,
agota la vía administrativa, pudiendo interponerse frente al mismo, recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente
a aquél en que se notifique, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de
la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativa. No obstante, según dispone los artículos
123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, potestativamente y con carácter previo, podrá recurrir la
resolución o acuerdo, en su caso, ante el mismo órgano que la ha dictado o acordado en el
plazo de un mes desde el día siguiente a aquél en que el acto fue notificado. Todo ello sin
perjuicio de que el interesado o la interesada pueda ejercitar cualquier otro recurso que
estime pertinente.
Artículo 10. Calificación de oficio del carácter estratégico de la formación por el
Servicio Extremeño Público de Empleo.
El Servicio Extremeño Público de Empleo, a través de la Dirección Gerencia podrá declarar de
oficio el carácter estratégico de un programa formativo previo informe favorable del Observatorio para la Innovación y la Prospectiva del Mercado de Trabajo en Extremadura tras un
análisis de los cambios acaecidos en el mercado de trabajo e identificación de las tendencias
en los sectores económicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, la detección de problemas de productividad, vacíos de formación que requieran la capacitación de las personas
trabajadoras frente a la innovación, y de una formación específica.
Martes, 26 de octubre de 2021
50293
b) Diseño de plan de formación: Se valorará que la estrategia de formación presentada
permita la cualificación del alumnado según las previsiones de empleo previstas en
el proyecto empresarial
4. Cuando el importe del plan formativo presentado por la entidad solicitante sea de cuantía
igual o inferior a 60.000, 00 €, la propuesta de resolución de calificación será emitida por el
Secretario General del SEXPE y será elevada al titular de la Dirección Gerencia del SEXPE,
quien dictará la resolución correspondiente.
En caso de que el importe del plan formativo presentado supere la cuantía de 60.000,00
€, el titular de la Dirección Gerencia del SEXPE, a la vista de la documentación incorporada
al expediente, emitirá propuesta de resolución, y se elevará a acuerdo de Consejo de Gobierno.
5. E
l plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de tres meses, a
contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurridos los plazos anteriores sin
que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá estimada la pretensión
por silencio administrativo.
6. L
a resolución o acuerdo, en su caso, por el que finalice el procedimiento de calificación,
agota la vía administrativa, pudiendo interponerse frente al mismo, recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente
a aquél en que se notifique, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de
la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativa. No obstante, según dispone los artículos
123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, potestativamente y con carácter previo, podrá recurrir la
resolución o acuerdo, en su caso, ante el mismo órgano que la ha dictado o acordado en el
plazo de un mes desde el día siguiente a aquél en que el acto fue notificado. Todo ello sin
perjuicio de que el interesado o la interesada pueda ejercitar cualquier otro recurso que
estime pertinente.
Artículo 10. Calificación de oficio del carácter estratégico de la formación por el
Servicio Extremeño Público de Empleo.
El Servicio Extremeño Público de Empleo, a través de la Dirección Gerencia podrá declarar de
oficio el carácter estratégico de un programa formativo previo informe favorable del Observatorio para la Innovación y la Prospectiva del Mercado de Trabajo en Extremadura tras un
análisis de los cambios acaecidos en el mercado de trabajo e identificación de las tendencias
en los sectores económicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, la detección de problemas de productividad, vacíos de formación que requieran la capacitación de las personas
trabajadoras frente a la innovación, y de una formación específica.