Consejería De Educación Y Empleo. Formación Para El Empleo. (2021040150)
Decreto 121/2021, de 20 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la declaración estratégica de la formación para el empleo y se establecen las formas para su financiación.
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NÚMERO 206
Martes, 26 de octubre de 2021

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Artículo 11. Financiación de la formación calificada como estratégica.
La impartición de una formación calificada como estratégica podrá financiarse con alguna de
las siguientes formas:
1. Mediante la concesión directa de subvenciones mediante convocatoria abierta, previa
solicitud de la empresa titular del proyecto empresarial calificado como estratégico, en
virtud de lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en conexión con el artículo 29
de la misma Ley.
El carácter excepcional de estas subvenciones de concesión directa mediante convocatoria abierta deriva de la previa declaración como estratégica de la formación propuesta
por la entidad solicitante, vinculada a los proyectos empresariales presentados, tras la
instrucción y resolución del procedimiento previsto en esta norma.
Su otorgamiento se realizará mediante resolución, previa solicitud de las entidades interesadas, de acuerdo a los requisitos que se establezcan en las bases reguladoras y en
las correspondientes convocatorias de concesión directa que se establezcan al efecto.
2. A
 sí mismo, la impartición de la formación calificada como estratégica al amparo de este
decreto, podrá también financiarse mediante subvenciones de concesión directa sin
convocatoria, siempre y cuando una norma con rango de ley así lo habilite, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Estas ayudas son incompatibles con la obtención de subvenciones a efectos de empleo
en la Comunidad Autónoma de Extremadura a proyectos empresariales de interés autonómico, previstas en el artículo 6 del Decreto ley 12/2020, de 19 de junio, de medidas
extraordinarias y urgentes para la reactivación de la actividad económica y social en la
Comunidad Autónoma de Extremadura en el proceso hacia la “Nueva Normalidad”.
3. Mediante la aplicación del régimen de contratación pública. En aquellos casos en que la
interesada no cuente con medios personales ni materiales para llevar a cabo las acciones formativas previamente declaradas estratégicas y así lo haga constar en la memoria
aportada, éstas podrán ser impartidas por parte del SEXPE, bien con empleo de sus propios medios, bien recurriendo a su contratación en los términos establecidos en la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen
al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y demás normativa que resultare
de aplicación.