Consejería De Educación Y Empleo. Formación Para El Empleo. (2021040150)
Decreto 121/2021, de 20 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la declaración estratégica de la formación para el empleo y se establecen las formas para su financiación.
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NÚMERO 206
Martes, 26 de octubre de 2021
50288
horas de formación, duración, modalidad y lugar de impartición, todo ello de acuerdo a
lo establecido en el artículo 5.2 del presente decreto.
— Presupuesto relativo al plan formativo propuesto.
5. D
e igual manera podrán gozar de especial interés para la región por su impacto significativo
en el empleo a los efectos previstos en este decreto, aquellos proyectos que enmarcados
dentro de actividades empresariales ya implantadas supongan el desarrollo de nuevas iniciativas en los sectores y ámbitos recogidos en los puntos 1 y 2 de este artículo.
Artículo 5. Plan de formación empresarial.
1. L
os proyectos empresariales que presenten las entidades interesadas en obtener la calificación estratégica de la formación, contendrán necesariamente un plan de formación en el
que conste de forma detallada las acciones formativas necesarias para el desarrollo de dichos proyectos. Las acciones irán dirigidas a la mejora de la empleabilidad de las personas
trabajadoras desempleadas y/o ocupadas, proporcionando a las mismas los conocimientos
y las capacidades adecuados a fin de favorecer su inserción y/o recualificación en el mercado de trabajo.
2. El Plan de formación empresarial deberá contar con los siguientes apartados:
1. Diagnóstico y análisis de la situación: donde se determine la situación de la empresa en
relación a sus necesidades y al sector donde desarrolla su actividad, recogiendo el nivel
de conocimientos y habilidades de su capital humano y midiendo los factores que van a
contribuir a que la empresa sea más competitiva.
2. Diseño de plan de formación: a raíz del análisis de la situación se debe plantear una estrategia de formación que permita que los recursos humanos cumplan con los requisitos
exigidos en su puesto de trabajo, teniendo en cuenta la adquisición de conocimientos,
desarrollo de actitudes y las nuevas habilidades necesarias, buscando la consecución de
los objetivos propuestos.
3. Implementación de la formación: donde se establecen los contenidos formativos, recursos humanos destinatarios, horas de formación, cronograma, duración, modalidad y
lugar de impartición
3. Las acciones formativas podrán dirigirse tanto a personas trabajadoras desempleadas e
inscritas en el SEXPE como demandantes de empleo, como a personas trabajadoras ocupadas.
Martes, 26 de octubre de 2021
50288
horas de formación, duración, modalidad y lugar de impartición, todo ello de acuerdo a
lo establecido en el artículo 5.2 del presente decreto.
— Presupuesto relativo al plan formativo propuesto.
5. D
e igual manera podrán gozar de especial interés para la región por su impacto significativo
en el empleo a los efectos previstos en este decreto, aquellos proyectos que enmarcados
dentro de actividades empresariales ya implantadas supongan el desarrollo de nuevas iniciativas en los sectores y ámbitos recogidos en los puntos 1 y 2 de este artículo.
Artículo 5. Plan de formación empresarial.
1. L
os proyectos empresariales que presenten las entidades interesadas en obtener la calificación estratégica de la formación, contendrán necesariamente un plan de formación en el
que conste de forma detallada las acciones formativas necesarias para el desarrollo de dichos proyectos. Las acciones irán dirigidas a la mejora de la empleabilidad de las personas
trabajadoras desempleadas y/o ocupadas, proporcionando a las mismas los conocimientos
y las capacidades adecuados a fin de favorecer su inserción y/o recualificación en el mercado de trabajo.
2. El Plan de formación empresarial deberá contar con los siguientes apartados:
1. Diagnóstico y análisis de la situación: donde se determine la situación de la empresa en
relación a sus necesidades y al sector donde desarrolla su actividad, recogiendo el nivel
de conocimientos y habilidades de su capital humano y midiendo los factores que van a
contribuir a que la empresa sea más competitiva.
2. Diseño de plan de formación: a raíz del análisis de la situación se debe plantear una estrategia de formación que permita que los recursos humanos cumplan con los requisitos
exigidos en su puesto de trabajo, teniendo en cuenta la adquisición de conocimientos,
desarrollo de actitudes y las nuevas habilidades necesarias, buscando la consecución de
los objetivos propuestos.
3. Implementación de la formación: donde se establecen los contenidos formativos, recursos humanos destinatarios, horas de formación, cronograma, duración, modalidad y
lugar de impartición
3. Las acciones formativas podrán dirigirse tanto a personas trabajadoras desempleadas e
inscritas en el SEXPE como demandantes de empleo, como a personas trabajadoras ocupadas.