Consejería De Educación Y Empleo. Formación Para El Empleo. (2021040150)
Decreto 121/2021, de 20 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la declaración estratégica de la formación para el empleo y se establecen las formas para su financiación.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 206
Martes, 26 de octubre de 2021

50286

el empleo y en el tejido productivo para el desarrollo socioeconómico de la Comunidad Autónoma de Extremadura, impulsando entre las empresas y las personas trabajadoras una
formación que responda adecuadamente a las necesidades de las empresas y contribuya al
desarrollo de la economía extremeña.
Artículo 2. Solicitantes.
Podrán solicitar la calificación de la formación para el empleo como de estratégica:
— Empresas, cualquiera que sea su forma societaria.
— Comunidades de Bienes.
—
Entidades titulares de Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación
Económica (PERTE) declarados por acuerdo de Consejo de Ministros de acuerdo con Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para
la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Artículo 3. Requisitos de las entidades solicitantes.
Las entidades titulares de proyectos empresariales deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Deberán estar establecidas en Extremadura, entendiendo por tal, el ejercicio de su actividad económica en la Comunidad Autónoma y tener al menos abierto un centro de
trabajo.
De igual manera se admitirán aquellas solicitudes presentadas por entidades titulares de
proyectos empresariales que, aún no ejerciendo actividad empresarial alguna en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el momento de presentación de la solicitud, adquieran el compromiso de establecerse en ésta, en los términos expuestos anteriormente.
El compromiso de implantarse en Extremadura y tener al menos un centro de trabajo
abierto deberá hacerse efectivo a fecha de la presentación de la solicitud de concesión
de subvención, para el desarrollo del plan formativo, tal y como se prevé en el artículo
11, apartados 1 y 2 del presente decreto.
En el supuesto de que para la financiación de la formación se recurra a la contratación
pública conforme a lo previsto en el artículo 11.3 del presente decreto, el compromiso
de implantación deberá ser efectivo con carácter previo a la adjudicación del contrato.
b) La actividad económica prevista en el proyecto empresarial presentado será desarrollada en el territorio de la Comunidad Autónoma.