Consejería De Educación Y Empleo. Formación Para El Empleo. (2021040150)
Decreto 121/2021, de 20 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la declaración estratégica de la formación para el empleo y se establecen las formas para su financiación.
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NÚMERO 206
Martes, 26 de octubre de 2021
50285
u ocupados, y cuya impartición resulta necesaria para el desarrollo de su proyecto empresarial. Para ello resulta imprescindible que el tipo de formación y los contenidos formativos que
ofrezcan se ajuste a las demandas y necesidades concretas que tienen dichas empresas, ya
sea para el desarrollo y adecuación de su objeto empresarial o bien para la puesta en marcha
e implantación de nuevas empresas en la comunidad.
Dicha calificación de formación estratégica se configura como una premisa previa para que,
una vez obtenida la misma, los titulares de los proyectos empresariales que sean de especial
interés para la región por su impacto significativo en el empleo puedan acceder a la financiación de los mismos, de acuerdo con lo establecido en esta norma, bien solicitando la concesión
de subvenciones para el desarrollo e implantación de dichos proyectos o bien, mediante su
participación en posibles licitaciones públicas.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.h) y el 90.2 de la Ley 1/2002,
de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo y previa deliberación del Consejo
de Gobierno en su sesión de 20 de octubre de 2021,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. Es objeto del presente Decreto:
a) Establecer el procedimiento para la calificación como estratégica de la formación para el
empleo prevista en proyectos empresariales que sean de especial interés para la región
por su impacto significativo en el empleo, y que cumpliendo determinados condicionantes, permitan la adquisición de un nivel de cualificación profesional de las personas, a
través de la realización de acciones formativas específicas encaminadas a la creación de
empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Con independencia de lo anteriormente expuesto el SEXPE podrá declarar de oficio el
carácter estratégico de una determinada formación de conformidad con lo dispuesto en
artículo 10 del presente decreto.
b) Establecer las vías de financiación de la formación para el empleo calificada como estratégica.
2. L
a finalidad del presente decreto es la mejora de empleabilidad de las personas trabajadoras dotando de formación profesional específica y estratégica a aquellos proyectos
empresariales que sean de especial interés para la región por su impacto significativo en
Martes, 26 de octubre de 2021
50285
u ocupados, y cuya impartición resulta necesaria para el desarrollo de su proyecto empresarial. Para ello resulta imprescindible que el tipo de formación y los contenidos formativos que
ofrezcan se ajuste a las demandas y necesidades concretas que tienen dichas empresas, ya
sea para el desarrollo y adecuación de su objeto empresarial o bien para la puesta en marcha
e implantación de nuevas empresas en la comunidad.
Dicha calificación de formación estratégica se configura como una premisa previa para que,
una vez obtenida la misma, los titulares de los proyectos empresariales que sean de especial
interés para la región por su impacto significativo en el empleo puedan acceder a la financiación de los mismos, de acuerdo con lo establecido en esta norma, bien solicitando la concesión
de subvenciones para el desarrollo e implantación de dichos proyectos o bien, mediante su
participación en posibles licitaciones públicas.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.h) y el 90.2 de la Ley 1/2002,
de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo y previa deliberación del Consejo
de Gobierno en su sesión de 20 de octubre de 2021,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. Es objeto del presente Decreto:
a) Establecer el procedimiento para la calificación como estratégica de la formación para el
empleo prevista en proyectos empresariales que sean de especial interés para la región
por su impacto significativo en el empleo, y que cumpliendo determinados condicionantes, permitan la adquisición de un nivel de cualificación profesional de las personas, a
través de la realización de acciones formativas específicas encaminadas a la creación de
empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Con independencia de lo anteriormente expuesto el SEXPE podrá declarar de oficio el
carácter estratégico de una determinada formación de conformidad con lo dispuesto en
artículo 10 del presente decreto.
b) Establecer las vías de financiación de la formación para el empleo calificada como estratégica.
2. L
a finalidad del presente decreto es la mejora de empleabilidad de las personas trabajadoras dotando de formación profesional específica y estratégica a aquellos proyectos
empresariales que sean de especial interés para la región por su impacto significativo en