Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Comercio. Ayudas. (2021040152)
Corrección errores del Decreto 114/2021, de 29 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 206
Martes, 26 de octubre de 2021
50268
Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a
efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar terminado
el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la
aprobación de la convocatoria a que se refiere el párrafo primero del artículo 23.1 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el
cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
8. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efecto el mismo día de su publicación, junto con el extracto de la misma previsto en el artículo 20.8 a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura y contra la misma, que
pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 a) de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo
de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en el
artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosaadministrativa o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo
de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Disposición transitoria única. Régimen aplicable a convocatorias anteriores.
Los procedimientos iniciados al amparo del Decreto 241/2013, de 23 de diciembre, por el que
se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de la competitividad del
pequeño comercio minorista de Extremadura, se tramitarán y resolverán de acuerdo con lo
dispuesto en aquel.
Disposición derogatoria única.
Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria, con la entrada en vigor de este
decreto queda derogado el Decreto 241/2013, de 23 de diciembre, por el que se establecen
las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de la competitividad del pequeño comercio
minorista de Extremadura, excepto la disposición adicional segunda, referente a la modificación del Decreto 65/2012, de 27 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de
Fondo Europeo de Desarrollo Regional
Una manera de hacer Europa
Martes, 26 de octubre de 2021
50268
Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a
efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar terminado
el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la
aprobación de la convocatoria a que se refiere el párrafo primero del artículo 23.1 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el
cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
8. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efecto el mismo día de su publicación, junto con el extracto de la misma previsto en el artículo 20.8 a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura y contra la misma, que
pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 a) de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo
de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en el
artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosaadministrativa o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo
de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Disposición transitoria única. Régimen aplicable a convocatorias anteriores.
Los procedimientos iniciados al amparo del Decreto 241/2013, de 23 de diciembre, por el que
se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de la competitividad del
pequeño comercio minorista de Extremadura, se tramitarán y resolverán de acuerdo con lo
dispuesto en aquel.
Disposición derogatoria única.
Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria, con la entrada en vigor de este
decreto queda derogado el Decreto 241/2013, de 23 de diciembre, por el que se establecen
las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de la competitividad del pequeño comercio
minorista de Extremadura, excepto la disposición adicional segunda, referente a la modificación del Decreto 65/2012, de 27 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de
Fondo Europeo de Desarrollo Regional
Una manera de hacer Europa