Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Comercio. Ayudas. (2021040152)
Corrección errores del Decreto 114/2021, de 29 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 206
50269
Martes, 26 de octubre de 2021
las ayudas para el fomento y apoyo de la actividad artesana en la Comunidad Autónoma de
Extremadura. No obstante le será de aplicación a aquellos expedientes cuyas solicitudes se
presentaron al amparo del mismo.
Disposición final primera. Régimen jurídico aplicable.
Las ayudas a las que se refiere este decreto se regularán, además de por lo dispuesto en esta
norma, por las previsiones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, normativa de desarrollo y por los preceptos
básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto
887/2006, de 21 de julio. De igual forma será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento
(UE) Nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura.
Mérida, 29 de septiembre de 2021.
El Consejero de Economía, Ciencia y
Agenda Digital
RAFAEL ESPAÑA SANTAMARIA
Fondo Europeo de Desarrollo Regional
Una manera de hacer Europa
El Presidente de la Junta de Extremadura
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA
50269
Martes, 26 de octubre de 2021
las ayudas para el fomento y apoyo de la actividad artesana en la Comunidad Autónoma de
Extremadura. No obstante le será de aplicación a aquellos expedientes cuyas solicitudes se
presentaron al amparo del mismo.
Disposición final primera. Régimen jurídico aplicable.
Las ayudas a las que se refiere este decreto se regularán, además de por lo dispuesto en esta
norma, por las previsiones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, normativa de desarrollo y por los preceptos
básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto
887/2006, de 21 de julio. De igual forma será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento
(UE) Nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura.
Mérida, 29 de septiembre de 2021.
El Consejero de Economía, Ciencia y
Agenda Digital
RAFAEL ESPAÑA SANTAMARIA
Fondo Europeo de Desarrollo Regional
Una manera de hacer Europa
El Presidente de la Junta de Extremadura
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA