Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Comercio. Ayudas. (2021040152)
Corrección errores del Decreto 114/2021, de 29 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 206
Martes, 26 de octubre de 2021

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5. La información referente a la tramitación del procedimiento también podrá ser consultada a través del Portal Ciudadano de la Junta de Extremadura que se encuentra ubicado
en la dirección de internet: http://ciudadano.juntaex.es.
6. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa
y formal de lo establecido en el presente decreto.
5. Ordenación e instrucción del procedimiento.
El órgano encargado de la instrucción y de ordenación del procedimiento será el Servicio
de Comercio Interior, el cual realizará aquellas actuaciones y comprobaciones que estime
necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de
los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
6. Concesión de las ayudas.
La competencia para dictar la resolución corresponde al Secretario General de Economía
y Comercio, que la dictará previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de
gasto.
La resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda, de conformidad
con lo establecido en el presente decreto, y determinará las condiciones, obligaciones y
plazos a que queda sujeto el beneficiario. La resolución será notificada individualmente a
cada beneficiario mediante publicación en la sede electrónica del órgano concedente, surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo
anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le
indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del
apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica, http//sede.gobex.es, de la Junta de
Extremadura.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 3 meses a contar desde la
fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado
la resolución expresa de la concesión, los interesados estarán legitimados para entender
desestimada su solicitud por silencio administrativo.

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