Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Comercio. Ayudas. (2021040152)
Corrección errores del Decreto 114/2021, de 29 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 206
Martes, 26 de octubre de 2021
50265
carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, ejecución de las obras o entrega del bien, salvo que por las especiales características de
los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades
que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas se realizará
conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente
en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. A tal efecto, en el caso en el que una misma empresa presente varias solicitudes por distintos establecimientos, el límite de ayuda establecido en el artículo
4 se aplicará por establecimiento pero se computará de forma global el importe de
las facturas proforma o presupuestos, para ver si procede la presentación de tres
ofertas de diferentes proveedores.
Las facturas proforma o presupuestos que aporten las empresas acogidas al régimen
especial de recargo de equivalencia, que así lo hayan hecho constar en la solicitud,
deberán cumplir con las obligaciones de facturación e indicar de forma separada el
IVA correspondiente más el recargo de equivalencia.
i) En el caso de empresas de nueva de creación o de nuevos establecimientos compromiso de aportar el Alta en el Censo de Actividades Económicas (Declaración censal
modelo 036) indicándose el epígrafe en el que lo harán.
En el modelo de solicitud (anexo I), se deberá indicar el número de cuenta que el
solicitante tiene activo en el sistema de Alta de Terceros de la Junta de Extremadura
para el abono de la subvención. En el supuesto de que la cuenta bancaria indicada
no esté dada de alta en el registro de Altas de Terceros de la Junta de Extremadura,
será necesario, previamente, tramitar su alta en dicho registro a través del siguiente
enlace: https://ciudadano.gobex.es/buscador-de-tramites/-/tramite/ficha/5145).
De conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
no será necesario presentar aquellos documentos que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los
citados documentos. Excepcionalmente, si el órgano competente para la ordenación
e instrucción del procedimiento no pudiera recabar los citados documentos, podrá
solicitar nuevamente al interesado su aportación.
Fondo Europeo de Desarrollo Regional
Una manera de hacer Europa
Martes, 26 de octubre de 2021
50265
carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, ejecución de las obras o entrega del bien, salvo que por las especiales características de
los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades
que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas se realizará
conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente
en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. A tal efecto, en el caso en el que una misma empresa presente varias solicitudes por distintos establecimientos, el límite de ayuda establecido en el artículo
4 se aplicará por establecimiento pero se computará de forma global el importe de
las facturas proforma o presupuestos, para ver si procede la presentación de tres
ofertas de diferentes proveedores.
Las facturas proforma o presupuestos que aporten las empresas acogidas al régimen
especial de recargo de equivalencia, que así lo hayan hecho constar en la solicitud,
deberán cumplir con las obligaciones de facturación e indicar de forma separada el
IVA correspondiente más el recargo de equivalencia.
i) En el caso de empresas de nueva de creación o de nuevos establecimientos compromiso de aportar el Alta en el Censo de Actividades Económicas (Declaración censal
modelo 036) indicándose el epígrafe en el que lo harán.
En el modelo de solicitud (anexo I), se deberá indicar el número de cuenta que el
solicitante tiene activo en el sistema de Alta de Terceros de la Junta de Extremadura
para el abono de la subvención. En el supuesto de que la cuenta bancaria indicada
no esté dada de alta en el registro de Altas de Terceros de la Junta de Extremadura,
será necesario, previamente, tramitar su alta en dicho registro a través del siguiente
enlace: https://ciudadano.gobex.es/buscador-de-tramites/-/tramite/ficha/5145).
De conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
no será necesario presentar aquellos documentos que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los
citados documentos. Excepcionalmente, si el órgano competente para la ordenación
e instrucción del procedimiento no pudiera recabar los citados documentos, podrá
solicitar nuevamente al interesado su aportación.
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