Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Comercio. Ayudas. (2021040152)
Corrección errores del Decreto 114/2021, de 29 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 206
Martes, 26 de octubre de 2021

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2. L
 a notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante
publicación en la sede electrónica del órgano concedente, surtiendo ésta todos los efectos
de notificación practicada.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo
anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le
indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del
apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica, http//sede.gobex.es, de la Junta de
Extremadura.
3. E
 xcepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
4. C
 uando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación
aquélla que se hubiera producido en primer lugar, según lo previsto en el artículo 41.7 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Los solicitantes podrán consultar en todo momento el estado del expediente administrativo
a través de la sede electrónica.
Artículo 10. Subsanación de las solicitudes.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos o no se acompañen los documentos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá
por desistido de su petición, de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, previa resolución, que deberá ser dictada en virtud de lo establecido en los artículos
21 y 42 del mismo texto legal.
Artículo 11. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del
procedimiento.
La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponderá al Servicio que ejerza las competencias en materia de comercio interior, atribuyéndose
la resolución del mismo a la Secretaría General de la Consejería que ejerza competencias en
Fondo Europeo de Desarrollo Regional
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