Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Comercio. Ayudas. (2021040152)
Corrección errores del Decreto 114/2021, de 29 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 206
Martes, 26 de octubre de 2021
50249
3. Las solicitudes de ayudas y documentación a aportar se cumplimentará obligatoriamente a
través de la sede electrónica https: //sede.gobex.es, por el solicitante o su representante
expresamente autorizado para intervenir en este acto. La presentación de la solicitud solo
producirá efectos ante la Administración una vez sea registrada por el solicitante o su representante a través del registro electrónico habilitado al efecto.
En el caso de que, a la fecha de inicio de presentación de solicitudes, no estén habilitados
los medios necesarios, la solicitud deberá presentarse de acuerdo con lo previsto en el
artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema
de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares
previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 8. Identificación y firma de los solicitantes.
1. L
os solicitantes podrán identificarse electrónicamente a través de cualquiera de los medios
que cuenten con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad, según lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. L
os sistemas de firmas admitidos a través de medios electrónicos son los establecidos en
el artículo 10.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. L
a acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma, utilizando cualquiera de los sistemas de firmas mencionados en el apartado anterior.
4. E
l representante del solicitante deberá disponer de certificado digital o DNI electrónico que
permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimentación y
tramitación de la ayuda. El uso de certificado digital o DNI electrónico deben estar correctamente configurados y validados para su uso en sede electrónica.
Artículo 9. Comunicaciones entre la Administración y los solicitantes.
1. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, seguimiento y en los posibles procedimientos de reintegro que se
puedan iniciar, así como en cualquier otro procedimiento a realizar para la gestión de las
ayudas, se realizarán a través de los medios electrónicos habilitados a tal efecto.
Fondo Europeo de Desarrollo Regional
Una manera de hacer Europa
Martes, 26 de octubre de 2021
50249
3. Las solicitudes de ayudas y documentación a aportar se cumplimentará obligatoriamente a
través de la sede electrónica https: //sede.gobex.es, por el solicitante o su representante
expresamente autorizado para intervenir en este acto. La presentación de la solicitud solo
producirá efectos ante la Administración una vez sea registrada por el solicitante o su representante a través del registro electrónico habilitado al efecto.
En el caso de que, a la fecha de inicio de presentación de solicitudes, no estén habilitados
los medios necesarios, la solicitud deberá presentarse de acuerdo con lo previsto en el
artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema
de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares
previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 8. Identificación y firma de los solicitantes.
1. L
os solicitantes podrán identificarse electrónicamente a través de cualquiera de los medios
que cuenten con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad, según lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. L
os sistemas de firmas admitidos a través de medios electrónicos son los establecidos en
el artículo 10.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. L
a acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma, utilizando cualquiera de los sistemas de firmas mencionados en el apartado anterior.
4. E
l representante del solicitante deberá disponer de certificado digital o DNI electrónico que
permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimentación y
tramitación de la ayuda. El uso de certificado digital o DNI electrónico deben estar correctamente configurados y validados para su uso en sede electrónica.
Artículo 9. Comunicaciones entre la Administración y los solicitantes.
1. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, seguimiento y en los posibles procedimientos de reintegro que se
puedan iniciar, así como en cualquier otro procedimiento a realizar para la gestión de las
ayudas, se realizarán a través de los medios electrónicos habilitados a tal efecto.
Fondo Europeo de Desarrollo Regional
Una manera de hacer Europa