Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Comercio. Ayudas. (2021040152)
Corrección errores del Decreto 114/2021, de 29 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 206
Martes, 26 de octubre de 2021

50248

i) En el caso de empresas de nueva de creación o de nuevos establecimientos, compromiso
de aportar el Alta en el Censo de Actividades Económicas (Declaración censal modelo
036) indicándose el epígrafe en el que lo harán.
En el modelo de solicitud (anexo I), se deberá indicar el número de cuenta que el solicitante tiene activo en el sistema de Alta de Terceros de la Junta de Extremadura para
el abono de la subvención. En el supuesto de que la cuenta bancaria indicada no esté
dada de alta en el registro de Altas de Terceros de la Junta de Extremadura, será necesario, previamente, tramitar su alta en dicho registro a través del siguiente enlace:
https://ciudadano.gobex.es/buscador-de-tramites/-/tramite/ficha/5145).
4. La información referente a la tramitación del procedimiento también podrá ser consultada
a través del Portal Ciudadano de la Junta de Extremadura que se encuentra ubicado en la
dirección de internet: http://ciudadano.juntaex.es.
5. De conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será
necesario presentar aquellos documentos que hayan sido aportados anteriormente por el
interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué
momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos. Excepcionalmente, si el órgano gestor no pudiera recabar los citados documentos, podrá solicitar
nuevamente al interesado su aportación.
6. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y
formal de lo establecido en el presente decreto.
Artículo 7. Plazo de presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes de subvención se presentarán en la forma y plazo establecidos en la respectiva convocatoria conforme al modelo de solicitud y junto a la documentación que en ella
se relacione. El plazo de presentación no podrá ser inferior a un mes.
2. Los interesados podrán presentar solicitudes a partir del día siguiente al que se publique la
correspondiente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura. De conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el plazo máximo de vigencia de ésta,
a los efectos de presentación de solicitudes, no podrá exceder de un año.

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