Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Comercio. Ayudas. (2021040152)
Corrección errores del Decreto 114/2021, de 29 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 206
Martes, 26 de octubre de 2021

50247

Comunidad Autónoma de Extremadura, según el modelo del anexo II. Esta declaración,
que estará accesible en la dirección de la sede electrónica https://sede.gobex.es, deberá presentarse en formato electrónico (pdf).
En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica
propia, esta situación también deberá ser acreditada por todos y cada uno de sus integrantes. A tal efecto, se presentará adicionalmente por cada comunero el anexo V,
al que se hace referencia en el apartado a) anterior, a través del cual, cada comunero
declarará que no está incurso en ninguna de las causas de prohibición contenidas en el
artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
g) Declaración de ayudas solicitadas para la realización del proyecto, según el modelo del
anexo III. Esta declaración, que estará accesible en la dirección de la sede electrónica
https://sede.gobex.es, deberá presentarse en formato electrónico (pdf).
h) Facturas proforma o presupuestos de las inversiones por las que se solicita la subvención.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que en los supuestos
de costes por ejecución de obras, de suministros de bienes de equipo o de prestación
de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica se establezcan en la legislación de contratos del sector público para los contratos menores, el beneficiario deberá
solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la
contracción del compromiso para la prestación del servicio, ejecución de las obras o
entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o
presten. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de
eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección
cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. A tal efecto, en el caso en
el que una misma empresa presente varias solicitudes por distintos establecimientos,
el límite de ayuda establecido en el artículo 4 se aplicará por establecimiento pero se
computará de forma global el importe de las facturas proforma o presupuestos relativos
a los distintos establecimientos, para ver si procede la presentación de tres ofertas de
diferentes proveedores.
Las facturas proforma o presupuestos que aporten las empresas acogidas al régimen
especial de recargo de equivalencia, que así lo hayan hecho constar en la solicitud,
deberán cumplir con las obligaciones de facturación e indicar de forma separada el IVA
correspondiente más el recargo de equivalencia.
Fondo Europeo de Desarrollo Regional
Una manera de hacer Europa