Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Comercio. Ayudas. (2021040152)
Corrección errores del Decreto 114/2021, de 29 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 206
Martes, 26 de octubre de 2021
50246
Igualmente, salvo que el interesado se oponga a ello de forma expresa en la solicitud,
el órgano instructor recabará de oficio de la AEAT la cesión de información de datos
del IAE con finalidades no tributarias. Si manifiesta su oposición de forma expresa, el
solicitante deberá presentar el alta en IAE.
b) En caso de persona jurídica se aportará el poder del representante legal.
El órgano encargado de la instrucción y ordenación del procedimiento consultará de
oficio los datos de identidad personal, tanto el NIF del solicitante como del representante legal, en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante
los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos
de Identidad (SVDI).
En caso de elevación a público del poder del representante legal, si se ha formalizado
ante notario a partir del 5 de junio de 2014, el interesado lo hará constar en el apartado
correspondiente de la solicitud indicando el Código Seguro de Verificación (CSV), lo que
conllevará la autorización al órgano competente para la ordenación e instrucción del
procedimiento para que éste consulte a través de la RED SARA la copia simple del poder
notarial, salvo que se formule oposición expresa.
Asimismo, las entidades solicitantes podrán oponerse a la consulta de oficio de documentos y certificados que deban acreditar las administraciones y registro públicos,
mediante la cumplimentación de los apartados correspondientes.
Si la empresa está en constitución se presentará el certificado del Registro Mercantil de
“no coincidencia de nombre”, el proyecto de Estatutos y la relación nominal de socios
promotores. En el caso de comunidades de bienes o de sociedades civiles, deberá aportarse el documento de creación de la misma o cualquier otro documento sustitutivo de
éste, relación de las personas que la integran y el porcentaje de participación de cada
una de ellas.
c) Memoria descriptiva de las inversiones a realizar.
d) Memoria valorada / Proyecto técnico.
e) C
ronograma de ejecución.
f) Declaración de que el solicitante no está incurso en ninguna de las causas de prohibición
contenidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Fondo Europeo de Desarrollo Regional
Una manera de hacer Europa
Martes, 26 de octubre de 2021
50246
Igualmente, salvo que el interesado se oponga a ello de forma expresa en la solicitud,
el órgano instructor recabará de oficio de la AEAT la cesión de información de datos
del IAE con finalidades no tributarias. Si manifiesta su oposición de forma expresa, el
solicitante deberá presentar el alta en IAE.
b) En caso de persona jurídica se aportará el poder del representante legal.
El órgano encargado de la instrucción y ordenación del procedimiento consultará de
oficio los datos de identidad personal, tanto el NIF del solicitante como del representante legal, en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante
los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos
de Identidad (SVDI).
En caso de elevación a público del poder del representante legal, si se ha formalizado
ante notario a partir del 5 de junio de 2014, el interesado lo hará constar en el apartado
correspondiente de la solicitud indicando el Código Seguro de Verificación (CSV), lo que
conllevará la autorización al órgano competente para la ordenación e instrucción del
procedimiento para que éste consulte a través de la RED SARA la copia simple del poder
notarial, salvo que se formule oposición expresa.
Asimismo, las entidades solicitantes podrán oponerse a la consulta de oficio de documentos y certificados que deban acreditar las administraciones y registro públicos,
mediante la cumplimentación de los apartados correspondientes.
Si la empresa está en constitución se presentará el certificado del Registro Mercantil de
“no coincidencia de nombre”, el proyecto de Estatutos y la relación nominal de socios
promotores. En el caso de comunidades de bienes o de sociedades civiles, deberá aportarse el documento de creación de la misma o cualquier otro documento sustitutivo de
éste, relación de las personas que la integran y el porcentaje de participación de cada
una de ellas.
c) Memoria descriptiva de las inversiones a realizar.
d) Memoria valorada / Proyecto técnico.
e) C
ronograma de ejecución.
f) Declaración de que el solicitante no está incurso en ninguna de las causas de prohibición
contenidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Fondo Europeo de Desarrollo Regional
Una manera de hacer Europa