Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Comercio. Ayudas. (2021040152)
Corrección errores del Decreto 114/2021, de 29 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 206
Martes, 26 de octubre de 2021

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Artículo 6. Solicitudes de ayuda.
1. Las solicitudes de ayudas se dirigirán a la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de comercio interior, con arreglo al modelo del anexo I.
2. La solicitud y documentación necesaria se presentará a través de Sede Electrónica en la
siguiente dirección web: https://sede.gobex.es/SEDE/
3. Todas las solicitudes deberán incluir la siguiente documentación:
a) Instancia solicitud debidamente cumplimentada en todos sus apartados y firmada electrónicamente, conforme al modelo del anexo I, que estará accesible en la dirección de
la sede electrónica https://sede.gobex.es.
En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica
propia, deberán hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada comunero, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de
ellos, debiendo nombrar un representante. Para ello se cumplimentará el anexo IV, que
estará accesible en la dirección de la sede electrónica https://sede.gobex.es, y deberá
presentarse en formato electrónico (pdf).
Los solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con el
Estado, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica. Si en el modelo de
solicitud, el solicitante manifiesta oposición expresa a que el órgano instructor recabe
de oficio el certificado que acredite que no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y con la Seguridad Social, y/o no autoriza expresamente a que recabe el certificado de estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la
Hacienda del Estado, deberá presentar las referidas certificaciones junto con la solicitud
en formato electrónico (pdf) para su incorporación al expediente.
En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica
propia, esta situación deberá ser acreditada por todos y cada uno de sus integrantes.
A tal efecto, se presentará por cada comunero el anexo V, por el que se autoriza a la
Secretaria General de Economía y Comercio para que recabe de oficio los datos que
acrediten tal circunstancia.
Este modelo estará accesible en la dirección de la sede electrónica https://sede.gobex.es,
y deberá presentarse en formato electrónico (pdf).

Fondo Europeo de Desarrollo Regional
Una manera de hacer Europa