Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Comercio. Ayudas. (2021040152)
Corrección errores del Decreto 114/2021, de 29 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
45 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 206
Martes, 26 de octubre de 2021
50244
Artículo 4. Cuantía e intensidad de la ayuda.
Las ayudas reguladas en el presente decreto consistirán en una subvención del 50% de los
gastos elegibles, con un límite máximo global de ayuda por establecimiento de 30.000 euros.
En el caso de que el proyecto incluya inversiones en mejora de la accesibilidad indicadas en
el apartado f) del artículo 3.1, la intensidad de la ayuda será de un 60%. El límite máximo de
ayuda por establecimiento seguirá siendo de 30.000 euros.
Artículo 5. Procedimiento de concesión de ayudas.
1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones establecidas en el presente decreto
es el de concesión directa, mediante convocatoria abierta, en virtud de lo dispuesto en los
artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, tramitándose conforme a las especialidades establecidas en el
artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. La convocatoria se ajustará a las presentes bases reguladoras y se publicará en el Diario
Oficial de Extremadura, junto al extracto previsto en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La primera convocatoria de ayudas se contiene en la disposición adicional única de este
mismo decreto.
4. Las razones de interés público por las que se acude al procedimiento de concesión directa, se basan, primeramente, en la imposibilidad de establecer criterios que prioricen unas
inversiones frente a otras, puesto que dentro de la línea de ayuda existen diferentes categorías de gastos elegibles, precisamente para adecuarse a las diferentes necesidades del
comercio minorista. Además, los proyectos subvencionables no están sujetos a plazos o
limitaciones temporales, puesto que son susceptibles de desarrollarse durante todo el año,
de forma que establecer un plazo limitado para la presentación de solicitudes restringiría el
acceso de muchas empresas de comercio minorista a las ayudas, impidiendo cumplir con la
finalidad de las ayudas, puesto que el objetivo consiste en aprobar una ayuda global, que
sirva de apoyo a cualquier comercio minorista, independientemente de sus características,
para la modernización de su negocio e incrementar la competitividad en diferentes ámbitos, en función de sus necesidades específicas.
Fondo Europeo de Desarrollo Regional
Una manera de hacer Europa
Martes, 26 de octubre de 2021
50244
Artículo 4. Cuantía e intensidad de la ayuda.
Las ayudas reguladas en el presente decreto consistirán en una subvención del 50% de los
gastos elegibles, con un límite máximo global de ayuda por establecimiento de 30.000 euros.
En el caso de que el proyecto incluya inversiones en mejora de la accesibilidad indicadas en
el apartado f) del artículo 3.1, la intensidad de la ayuda será de un 60%. El límite máximo de
ayuda por establecimiento seguirá siendo de 30.000 euros.
Artículo 5. Procedimiento de concesión de ayudas.
1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones establecidas en el presente decreto
es el de concesión directa, mediante convocatoria abierta, en virtud de lo dispuesto en los
artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, tramitándose conforme a las especialidades establecidas en el
artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. La convocatoria se ajustará a las presentes bases reguladoras y se publicará en el Diario
Oficial de Extremadura, junto al extracto previsto en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La primera convocatoria de ayudas se contiene en la disposición adicional única de este
mismo decreto.
4. Las razones de interés público por las que se acude al procedimiento de concesión directa, se basan, primeramente, en la imposibilidad de establecer criterios que prioricen unas
inversiones frente a otras, puesto que dentro de la línea de ayuda existen diferentes categorías de gastos elegibles, precisamente para adecuarse a las diferentes necesidades del
comercio minorista. Además, los proyectos subvencionables no están sujetos a plazos o
limitaciones temporales, puesto que son susceptibles de desarrollarse durante todo el año,
de forma que establecer un plazo limitado para la presentación de solicitudes restringiría el
acceso de muchas empresas de comercio minorista a las ayudas, impidiendo cumplir con la
finalidad de las ayudas, puesto que el objetivo consiste en aprobar una ayuda global, que
sirva de apoyo a cualquier comercio minorista, independientemente de sus características,
para la modernización de su negocio e incrementar la competitividad en diferentes ámbitos, en función de sus necesidades específicas.
Fondo Europeo de Desarrollo Regional
Una manera de hacer Europa