Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Promoción Cultural. Ayudas. (2021063126)
Resolución de 11 de octubre de 2021, de la Secretaría General, por la que se resuelve la concesión de ayudas a la producción de largometrajes en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2021.
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NÚMERO 205
Lunes, 25 de octubre de 2021

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m) La entidad beneficiaria deberá asumir el compromiso de mantener en su propiedad
la titularidad de los derechos de la película durante el plazo de tres años desde la
calificación.
Décimo. En cuanto al incumplimiento, revocación y reintegro:
1. 
Se producirá la pérdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención en el
supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas
en el artículo 43 de la Ley 6/2011, 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
2. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de
las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del
pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro,
además de en los casos previstos en el citado artículo 43, en los siguientes:


• Por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente convocatoria.



• Por incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la ayuda.



• Cualquier alteración sustancial del proyecto subvencionado, sin expresa autorización
del titular del órgano concedente, entendiéndose como tal, un cambio de género
y/o de guion que haga que la historia sea irreconocible respecto al proyecto original
presentado.

3. C
 uando el cumplimiento del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento
total, y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de
sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada en virtud del principio de
proporcionalidad.
4. P
 ara determinar el grado de cumplimiento de los beneficiarios se valorarán los proyectos
realizados conforme a lo previsto, en su caso, en el apartado decimoprimero de la
convocatoria. Si la puntuación obtenida en esta valoración fuese menor a aquélla por la
que se concedió la ayuda, se procederá de la siguiente forma:


a) En los casos en que la puntuación obtenida sea menor a aquélla por la que se concedió
la ayuda y superior al 60% de ésta, se entenderá un incumplimiento parcial, que
conllevará al reintegro proporcional de la ayuda en un porcentaje que resulte de la
resta del 100% del cumplimiento total, menos el porcentaje de cumplimiento de la
ayuda concedida.