Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Promoción Cultural. Ayudas. (2021063126)
Resolución de 11 de octubre de 2021, de la Secretaría General, por la que se resuelve la concesión de ayudas a la producción de largometrajes en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2021.
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NÚMERO 205
Lunes, 25 de octubre de 2021
50155
d) Acreditar estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social,
en el caso de haberse opuesto o haber denegado la autorización para la oportuna
comprobación de oficio por parte del órgano gestor.
e)
Llevar, en su caso, los libros y registros contables separados o códigos contables
específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención
f) Aceptación de la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de los quince días naturales
siguientes a la publicación de la resolución de la subvención el beneficiario no manifiesta
expresamente su renuncia, se entenderá que aceptan la misma, comprometiéndose a
ejecutar el proyecto subvencionado en el plazo y condiciones establecidas.
g) Asimismo, el beneficiario deberá cumplir el resto de las obligaciones establecidas en el
artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
h)
Realizar una inversión en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(contratación de recursos prestados por personas y empresas, residentes y con domicilio
respectivamente en el citado territorio) como mínimo del 100% de la ayuda concedida.
i) Disponer de sucursal u oficina permanente en el territorio nacional español en el momento
de solicitar el pago de la ayuda.
j) Ejercer una actividad económica acorde a la naturaleza de la subvención en el territorio
de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el momento de solicitar el pago.
k) Comunicar a la Secretaría General de Cultura de la Consejería de Cultura, Turismo y
Deportes de la Junta de Extremadura la fecha del estreno comercial en su caso.
l) Presentar en el plazo de dieciocho meses desde la fecha de finalización del plazo de
justificación :
• Resolución de la calificación por grupo de edades.
• Certificado de la nacionalidad española.
• Documentación acreditativa de la inscripción en el depósito legal del largometraje
realizado.
• Una copia en formato DCP en versión original, con la posibilidad de activar los
subtítulos en inglés. En el caso de que la versión original esté en inglés la posibilidad
de activar los subtítulos en castellano.
• Una copia en Blu-Ray del largometraje realizado.
Lunes, 25 de octubre de 2021
50155
d) Acreditar estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social,
en el caso de haberse opuesto o haber denegado la autorización para la oportuna
comprobación de oficio por parte del órgano gestor.
e)
Llevar, en su caso, los libros y registros contables separados o códigos contables
específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención
f) Aceptación de la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de los quince días naturales
siguientes a la publicación de la resolución de la subvención el beneficiario no manifiesta
expresamente su renuncia, se entenderá que aceptan la misma, comprometiéndose a
ejecutar el proyecto subvencionado en el plazo y condiciones establecidas.
g) Asimismo, el beneficiario deberá cumplir el resto de las obligaciones establecidas en el
artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
h)
Realizar una inversión en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(contratación de recursos prestados por personas y empresas, residentes y con domicilio
respectivamente en el citado territorio) como mínimo del 100% de la ayuda concedida.
i) Disponer de sucursal u oficina permanente en el territorio nacional español en el momento
de solicitar el pago de la ayuda.
j) Ejercer una actividad económica acorde a la naturaleza de la subvención en el territorio
de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el momento de solicitar el pago.
k) Comunicar a la Secretaría General de Cultura de la Consejería de Cultura, Turismo y
Deportes de la Junta de Extremadura la fecha del estreno comercial en su caso.
l) Presentar en el plazo de dieciocho meses desde la fecha de finalización del plazo de
justificación :
• Resolución de la calificación por grupo de edades.
• Certificado de la nacionalidad española.
• Documentación acreditativa de la inscripción en el depósito legal del largometraje
realizado.
• Una copia en formato DCP en versión original, con la posibilidad de activar los
subtítulos en inglés. En el caso de que la versión original esté en inglés la posibilidad
de activar los subtítulos en castellano.
• Una copia en Blu-Ray del largometraje realizado.