Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Promoción Cultural. Ayudas. (2021063126)
Resolución de 11 de octubre de 2021, de la Secretaría General, por la que se resuelve la concesión de ayudas a la producción de largometrajes en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2021.
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NÚMERO 205
50154
Lunes, 25 de octubre de 2021
b) En cuanto a los justificantes de pago, se indica que:
• Los pagos de facturas de importe igual o superior a 2.500,00 euros, deberán
justificarse
necesariamente
mediante
documentos
bancarios
(cheques,
transferencias, pagarés, etc.) y su correspondiente justificación de cargo en
cuenta (mediante certificado de la entidad bancaria, listados de movimientos
de cuentas, documento de cargo en cuenta, etc.).
• Los pagos de facturas de importe inferior a 2.500,00 euros, podrán realizarse,
además de la manera indicada en el párrafo anterior, a través de pago en
metálico, acreditado mediante recibo o certificado de pago de la misma emitido
por el proveedor (en original).
• En la documentación justificativa del pago, siempre debe quedar acreditado
claramente el sujeto que paga la factura, el proveedor, el importe pagado y la
factura a que corresponde dicho pago.
Octavo. En todos los materiales de promoción, distribución y publicidad de las producciones
objeto de ayuda, deberá constar en lugar destacado que se trata de una obra subvencionada
por la Junta de Extremadura, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Manual de
Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura en vigor.
En todo caso esta constancia deberá aparecer en un cartón individualizado de inicio de la
película.
Noveno. Serán obligaciones del beneficiario de la ayuda:
a) Autorizar expresamente a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta
de Extremadura a exhibir la producción en circuitos exclusivamente culturales no
comerciales en los medios que la Consejería mencionada decida y por tiempo indefinido,
siempre con posterioridad a los dos años desde su estreno comercial. En todo caso, y
para estos fines, la Secretaría General de Cultura podrá realizar cuantas copias considere
precisas.
b) Comunicar a la Secretaría General de Cultura de la Consejería de Cultura, Turismo y
Deportes la fecha de iniciación y de finalización del rodaje. En películas de animación se
considerará inicio de rodaje la fecha de comienzo del movimiento en los dibujos, y final
de rodaje el momento en que terminan las filmaciones y antes del proceso de mezclas
y montaje.
c) Entregar a la Filmoteca de Extremadura un ejemplar de todos los materiales promocionales
editados.
50154
Lunes, 25 de octubre de 2021
b) En cuanto a los justificantes de pago, se indica que:
• Los pagos de facturas de importe igual o superior a 2.500,00 euros, deberán
justificarse
necesariamente
mediante
documentos
bancarios
(cheques,
transferencias, pagarés, etc.) y su correspondiente justificación de cargo en
cuenta (mediante certificado de la entidad bancaria, listados de movimientos
de cuentas, documento de cargo en cuenta, etc.).
• Los pagos de facturas de importe inferior a 2.500,00 euros, podrán realizarse,
además de la manera indicada en el párrafo anterior, a través de pago en
metálico, acreditado mediante recibo o certificado de pago de la misma emitido
por el proveedor (en original).
• En la documentación justificativa del pago, siempre debe quedar acreditado
claramente el sujeto que paga la factura, el proveedor, el importe pagado y la
factura a que corresponde dicho pago.
Octavo. En todos los materiales de promoción, distribución y publicidad de las producciones
objeto de ayuda, deberá constar en lugar destacado que se trata de una obra subvencionada
por la Junta de Extremadura, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Manual de
Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura en vigor.
En todo caso esta constancia deberá aparecer en un cartón individualizado de inicio de la
película.
Noveno. Serán obligaciones del beneficiario de la ayuda:
a) Autorizar expresamente a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta
de Extremadura a exhibir la producción en circuitos exclusivamente culturales no
comerciales en los medios que la Consejería mencionada decida y por tiempo indefinido,
siempre con posterioridad a los dos años desde su estreno comercial. En todo caso, y
para estos fines, la Secretaría General de Cultura podrá realizar cuantas copias considere
precisas.
b) Comunicar a la Secretaría General de Cultura de la Consejería de Cultura, Turismo y
Deportes la fecha de iniciación y de finalización del rodaje. En películas de animación se
considerará inicio de rodaje la fecha de comienzo del movimiento en los dibujos, y final
de rodaje el momento en que terminan las filmaciones y antes del proceso de mezclas
y montaje.
c) Entregar a la Filmoteca de Extremadura un ejemplar de todos los materiales promocionales
editados.