Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Promoción Cultural. Ayudas. (2021063126)
Resolución de 11 de octubre de 2021, de la Secretaría General, por la que se resuelve la concesión de ayudas a la producción de largometrajes en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2021.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 205
50157
Lunes, 25 de octubre de 2021
b) En los casos en que la puntuación obtenida sea inferior al 60% de aquélla por la que
se concedió la ayuda, se entenderá que no se dan circunstancias similares a las que
posibilitaron el otorgamiento de la ayuda, por lo que será de aplicación el apartado 2
de este artículo, al no cumplirse la finalidad para la que la subvención fue concedida.
5. S
i el importe del presupuesto justificado fuera inferior al aprobado en la resolución de
concesión, se procederá a la revocación parcial de la subvención y pérdida parcial del
derecho al cobro de forma proporcional al gasto o inversión realmente efectuada, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. A estos efectos, se considerará que el incumplimiento es parcial
cuando la inversión justificada alcanzase, al menos, el 60% de la inversión aprobada
como subvencionable. Por debajo de este porcentaje el incumplimiento será declarado
total procediéndose a la revocación total de la subvención y reintegro de las cantidades
percibidas.
6.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público,
resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la ley 5/2007, de 19 de abril,
General de Hacienda Pública de Extremadura.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso
de alzada ante la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, en el plazo de un mes,
contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura,
de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 11 de octubre de 2021.
El Secretario General,
PEDRO ALVARADO RODRÍGUEZ
50157
Lunes, 25 de octubre de 2021
b) En los casos en que la puntuación obtenida sea inferior al 60% de aquélla por la que
se concedió la ayuda, se entenderá que no se dan circunstancias similares a las que
posibilitaron el otorgamiento de la ayuda, por lo que será de aplicación el apartado 2
de este artículo, al no cumplirse la finalidad para la que la subvención fue concedida.
5. S
i el importe del presupuesto justificado fuera inferior al aprobado en la resolución de
concesión, se procederá a la revocación parcial de la subvención y pérdida parcial del
derecho al cobro de forma proporcional al gasto o inversión realmente efectuada, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. A estos efectos, se considerará que el incumplimiento es parcial
cuando la inversión justificada alcanzase, al menos, el 60% de la inversión aprobada
como subvencionable. Por debajo de este porcentaje el incumplimiento será declarado
total procediéndose a la revocación total de la subvención y reintegro de las cantidades
percibidas.
6.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público,
resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la ley 5/2007, de 19 de abril,
General de Hacienda Pública de Extremadura.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso
de alzada ante la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, en el plazo de un mes,
contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura,
de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 11 de octubre de 2021.
El Secretario General,
PEDRO ALVARADO RODRÍGUEZ