Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Comercio. Ayudas. (2021040143)
Decreto 114/2021, de 29 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 205
Lunes, 25 de octubre de 2021
50062
El coste de las acciones previstas será imputado a las partidas presupuestarias contenidas
Programa 341A “Comercio de Calidad y Artesanía Extremeña”, centro gestor 140030000,
partida presupuestaria G/341A/77000 y Código de proyecto de gasto 20150290 denominado
“Mejora de competitividad del pequeño comercio”, cofinanciados por FEDER (80 %) y fondos
de la Comunidad Autónoma (20 %), con origen PO 2014-2020. (Objetivo temático 3. Prioridad de inversión 3.c. “El apoyo a la creación y ampliación de capacidades avanza das para el
desarrollo de productos y de servicios”; Objetivo específico OE 3.3.1. “Apoyo a la creación y
ampliación de capacidades avanzadas para el desarrollo de productos y servicios”).
De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará las aplicaciones,
proyectos presupuestarios y las cuantías previstas para el periodo de vigencia de la convocatoria las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 39.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el aumento de los créditos de la
convocatoria o una distribución distinta entre los proyectos y aplicaciones presupuestarias
recogidos en la misma, exigirá la modificación previa del expediente de gasto, previo informe de la Intervención General, y la publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el
Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de un anuncio del órgano competente
para la aprobación de la convocatoria en el que se recojan, de acuerdo con la modificación
producida, como quedarían los créditos totales de la convocatoria distribuidos por proyectos y aplicaciones presupuestarias.
Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar terminado el plazo
de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación
de la convocatoria a que se refiere el párrafo primero del artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el cual será
objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones
con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
8. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efecto el mismo día de su publicación, junto con el extracto de la misma previsto en el artículo 20.8 a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura y contra la misma, que
pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 a) de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo
Lunes, 25 de octubre de 2021
50062
El coste de las acciones previstas será imputado a las partidas presupuestarias contenidas
Programa 341A “Comercio de Calidad y Artesanía Extremeña”, centro gestor 140030000,
partida presupuestaria G/341A/77000 y Código de proyecto de gasto 20150290 denominado
“Mejora de competitividad del pequeño comercio”, cofinanciados por FEDER (80 %) y fondos
de la Comunidad Autónoma (20 %), con origen PO 2014-2020. (Objetivo temático 3. Prioridad de inversión 3.c. “El apoyo a la creación y ampliación de capacidades avanza das para el
desarrollo de productos y de servicios”; Objetivo específico OE 3.3.1. “Apoyo a la creación y
ampliación de capacidades avanzadas para el desarrollo de productos y servicios”).
De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará las aplicaciones,
proyectos presupuestarios y las cuantías previstas para el periodo de vigencia de la convocatoria las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 39.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el aumento de los créditos de la
convocatoria o una distribución distinta entre los proyectos y aplicaciones presupuestarias
recogidos en la misma, exigirá la modificación previa del expediente de gasto, previo informe de la Intervención General, y la publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el
Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de un anuncio del órgano competente
para la aprobación de la convocatoria en el que se recojan, de acuerdo con la modificación
producida, como quedarían los créditos totales de la convocatoria distribuidos por proyectos y aplicaciones presupuestarias.
Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar terminado el plazo
de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación
de la convocatoria a que se refiere el párrafo primero del artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el cual será
objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones
con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
8. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efecto el mismo día de su publicación, junto con el extracto de la misma previsto en el artículo 20.8 a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura y contra la misma, que
pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 a) de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo