Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Comercio. Ayudas. (2021040143)
Decreto 114/2021, de 29 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
46 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 205

50063

Lunes, 25 de octubre de 2021

de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en el
artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosaadministrativa o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo
de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Disposición transitoria única. Régimen aplicable a convocatorias anteriores.
Los procedimientos iniciados al amparo del Decreto 241/2013, de 23 de diciembre, por el que
se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de la competitividad del
pequeño comercio minorista de Extremadura, se tramitarán y resolverán de acuerdo con lo
dispuesto en aquel.
Disposición derogatoria única.
Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria, con la entrada en vigor de este
decreto queda derogado el Decreto 241/2013, de 23 de diciembre, por el que se establecen
las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de la competitividad del pequeño comercio
minorista de Extremadura, excepto la disposición adicional segunda, referente a la modificación del Decreto 65/2012, de 27 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de
las ayudas para el fomento y apoyo de la actividad artesana en la Comunidad Autónoma de
Extremadura. No obstante le será de aplicación a aquellos expedientes cuyas solicitudes se
presentaron al amparo del mismo.
Disposición final primera. Régimen jurídico aplicable.
Las ayudas a las que se refiere este decreto se regularán, además de por lo dispuesto en esta
norma, por las previsiones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, normativa de desarrollo y por los preceptos
básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto
887/2006, de 21 de julio. De igual forma será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento
(UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura.
Mérida, 29 de septiembre de 2021.

El Consejero de Economía, Ciencia y

El Presidente de

Agenda Digital,

la Junta de Extremadura,

RAFAEL ESPAÑA SANTAMARIA

GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA